Tajo-Segura: aprobado un trasvase de 180 hectómetros cúbicos correspondiente a abril, mayo y junio

Por otra parte, el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) ha presentado sus propuestas para la actualización técnica de la regla de explotación

Tras la interrupción del lunes, este martes por la mañana continuó la sesión de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo- Segura (ATS) para analizar los datos del sistema Entrepeñas-Buendía y las previsiones existentes. Tras las elevadas aportaciones del mes de marzo, que ocupan la tercera posición en la serie histórica para este mes, los embalses de cabecera almacenan, a día 1 de abril, un volumen efectivo de 1.344,7 hm3, por lo que, según la normativa vigente, el sistema se encuentra en nivel 1.

Por otra parte, la aplicación semestral de la regla para el próximo semestre pronostica que el sistema va a permanecer en este nivel durante todo el cuatrimestre abril-julio, y podría volver a nivel 2 durante los meses de agosto y septiembre. Así, la Comisión ha acordado autorizar el trasvase de 180 hm3 correspondiente a 60 hectómetros cúbicos (hm3) mensuales para los abril, mayo y junio.

En la reunión mantenida este lunes, la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha informado sobre la situación de la superficie encharcada en el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel y ha trasladado la solicitud de 2,09 hm3 para atender los abastecimientos a través de la ‘Tubería Manchega’ durante el trimestre abril-junio.

Regla de explotación

Por otra parte, el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) ha presentado su informe encargado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) con propuestas para la actualización técnica de la regla de explotación del trasvase Tajo-Segura; una actualización necesaria para dar cumplimiento a los caudales ecológicos previstos en el Plan Hidrológico del Tajo, aprobado mediante Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. Según el citado informe, para cada escalón previsto de incremento de los caudales ecológicos hasta el 2027 es necesaria la modificación gradual de las especificaciones técnicas de la regla de explotación actual del trasvase.

Tal y como indican los análisis realizados por el CEDEX, para dar cumplimiento a la disposición final segunda del citado Real Decreto —que aprueba la revisión de los planes hidrológicos y que prevé la necesidad de actualizar el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto—, esta actualización hasta el 2027 debe ser progresiva.

En su informe, fruto de un exhaustivo y riguroso trabajo científico y técnico, el CEDEX elabora una prospectiva a 2027 partiendo de los parámetros legales y de demandas a fecha de hoy. El informe prevé una metodología de trabajo basado en procedimientos multiobjetivo con combinaciones de posibilidades que superan varios miles de supuestos. Dicho informe, en todo caso, servirá como referencia en las sucesivas decisiones del ministerio para alcanzar los distintos niveles de los caudales ecológicos previstos en el Plan Hidrológico del Tajo, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada momento.

Sobre esa base, se ha informado a la comisión del próximo inicio de la tramitación del Real Decreto de modificación de las reglas y que permitirá el cumplimiento del primero de los escalones del caudal ecológico del río Tajo, fijado en el Plan Hidrológico de 7 m3/s en Aranjuez y de 13 m3/s en Talavera de la Reina. Para ello, se propone que el volumen límite de existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía entre niveles 1 y 2 pase a ser de 1.600 hm3 y los volúmenes de trasvase mensual para niveles 2 y 3 de 24 hm3 y máximo de 11 hm3, respectivamente. El borrador de dicho Real Decreto que hará efectiva la modificación de las reglas para garantizar el caudal de 13 m3/s en Talavera requerirá informe específico de la comisión de seguimiento del ATS, que se celebrará próximamente.

Desde el MITECO se explicarán todos los detalles del informe y los pasos posteriores, tanto a los usuarios como a las comunidades autónomas afectadas, sin perjuicio de todas las aportaciones que se reciban durante el proceso de información pública al que debe someterse el proyecto de actualización del real decreto. El borrador de disposición reglamentaria deberá contar asimismo con el informe del Consejo Nacional del Agua con carácter previo a su aprobación.