El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha elevado a 121.061,64 euros el justiprecio correspondiente a la expropiación de la finca en la que se encuentra el yacimiento arqueológico -y dentro de él, el mosaico romano de Noheda, uno de los más relevantes de carácter figurativo- pedanía del término municipal de Villar de Domingo García, corrigiendo así la valoración realizada por el Jurado Regional de Valoraciones.
La resolución, dictada el pasado 3 de marzo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Albacete, da respuesta a los recursos cruzados interpuestos tanto por el propietario de los terrenos como por el Ayuntamiento de Villar de Domingo García, en el marco del proceso expropiatorio impulsado para la protección y uso público del enclave arqueológico .
El litigio se centra en la valoración de una parcela de 43.428 metros cuadrados. El propietario consideraba insuficiente el justiprecio fijado en 2022, mientras que el Ayuntamiento defendía que debía ser menor, al entender que el terreno debía valorarse conforme a su uso efectivo como pastizal.
Sin embargo, el tribunal rechaza la tesis municipal y defiende que la normativa estatal de suelo establece con claridad que la tasación debe realizarse atendiendo a la renta anual real o potencial, aplicando la mayor de ambas. En este caso, avala el criterio del Jurado y de los peritos al considerar que el terreno podía destinarse razonablemente a cultivo de secano, que es además el uso predominante en la zona y el que figura en el catastro .
La Sala también descarta que la parcela deba considerarse terreno forestal como alegaba el Ayuntamiento, al no acreditarse ni la densidad suficiente de vegetación ni su aptitud real para ese uso, lo que habría condicionado su aprovechamiento agrícola y, con ello, su valoración.
Uno de los aspectos jurídicos más relevantes de la sentencia es la delimitación precisa de qué debe valorarse en este tipo de expropiaciones. El tribunal recuerda que el yacimiento arqueológico de Noheda, como bien integrante del patrimonio histórico, tiene la consideración de dominio público y, por tanto, no es susceptible de expropiación ni puede ser objeto de valoración económica dentro de este procedimiento.
En consecuencia, apunta la sentencia a la que ha tenido acceso VOCES DE CUENCA, el justiprecio debe ceñirse exclusivamente al valor del suelo expropiado. Ahora bien, matiza, esto no significa que el contexto arqueológico sea «irrelevante» ya que admite que la localización de la finca en un entorno de especial valor puede influir en su valoración, pero únicamente como un factor de localización dentro de los criterios técnicos previstos en la normativa de suelo, y no como un valor autónomo ligado a los restos arqueológicos existentes .
Este matiz resulta clave, ya que evita que el valor cultural del yacimiento distorsione el cálculo indemnizatorio, al tiempo que permite reconocer que su ubicación singular puede incidir en el valor agrario del terreno.
Donde sí introduce una modificación significativa el TSJCM es en la compensación por los perjuicios derivados de la expropiación parcial de la finca. El Jurado había aplicado un porcentaje del 45% sobre el valor del suelo restante, pero el tribunal eleva este coeficiente al 60%, atendiendo al criterio coincidente de los peritos de ambas partes y del designado judicialmente .
Este concepto —conocido como demérito por división— responde a la pérdida de valor que sufre la parte de la finca que permanece en manos del propietario tras la expropiación, al verse alteradas sus condiciones de explotación.
Asimismo, la Sala considera adecuado aplicar este porcentaje sobre el valor final del suelo, incluyendo el factor de localización, al entender que este también forma parte del valor agrario y no responde a expectativas urbanísticas.
El resultado final de la valoración eleva el justiprecio hasta los 121.061,64 euros, distribuidos en tres conceptos: 92.684,04 euros por el valor del suelo expropiado, 4.634,20 euros en concepto de premio de afección y 23.743,40 euros por los perjuicios derivados de la división de la finca .
A esta cantidad deberán añadirse los intereses legales desde el 7 de mayo de 2014, fecha de la ocupación efectiva de los terrenos.
El tribunal desestima íntegramente el recurso presentado por el Ayuntamiento de Villar de Domingo García, al no apreciar errores en la aplicación de la renta potencial ni en los criterios generales de valoración empleados.
Por el contrario, estima parcialmente el recurso del propietario, al introducir ajustes en el cálculo de los perjuicios de división y anular la resolución previa del Jurado Regional de Valoraciones.
Además, impone al Ayuntamiento el pago de las costas derivadas de su recurso, con un límite de 2.000 euros por cada una de las partes demandadas, mientras que no hace pronunciamiento en costas respecto al recurso del propietario .
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días desde su notificación












