La patronal informa a las empresas conquenses sobre las nuevas instrucciones para aplazamientos

Ceoe Cepyme Cuenca está indicando a los empresarios estas modificaciones de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto del 12 de marzo

La Confederación de Empresarios de Cuenca, mediante su departamento fiscal, está informado a sus empresas sobre las nuevas instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto del 12 de marzo.

Así, los contribuyentes que quieran acogerse deberán presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en las que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar marcando la opción de reconocimiento de deuda y acceder al trámite presentar solicitud dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT en el link https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml y rellenar los campos de solicitud.

Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es importante que se marque la casilla ‘Solicitud acogida al Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID 19

Distintos campos

El solicitante que pretenda acogerse a esta flexibilización debe marcar la opción en el campo tipo de garantías ofrecidas y el número 1 en la casilla propuesta de plazos, mientras que en periodicidad debe marcarse la opción no procede.

En lo que respecta a la fecha del primer plazo debe incorporarse la fecha correspondiente a contar un período de seis meses desde la fecha de fina de plazo ordinario d prestación de la autoliquidación.

Es importante que en el campo motivo de la solicitud se incluya la expresión aplazamiento RDL y debe presentarla presionando el icono que pone firmar y enviar.

Si la solicitud cumple los requisitos establecidos no será objetivo de inadmisión, el plazo de pago será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.