Un juzgado de Cuenca reconoce la ansiedad laboral como accidente de trabajo

La sentencia señala como poco habitual el caso, pero admite que la causa que desató el trastorno es "exclusivamente laboral"

La sentencia declara una baja laboral por el «trastorno adaptativo ansioso» sufrido por un trabajador municipal del Ayuntamiento de Carboneras de Guadazaón. Además, admite que «no es normal y habitual que una patología psíquica sea atribuible a un accidente de trabajo»; aunque también se aclara que los hechos probados acreditan «de manera objetiva e incontrovertida» que «el único motivo» de la baja fue «exclusivamente laboral»; sin que conste «ningún otro factor justificativo de dicha patología, ni concurrencia por etiología endógena, antecedente o degenerativa». Con esto se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales que han llevado a calificar este caso como accidente de trabajo.

«La baja laboral», explica el juzgador, «se da como reacción de adaptación a la situación vivida en su centro de trabajo motivada por su empleador pública», y se enmarca en una «problemática laboral específica, motivada y progresivamente alimentada por sucesivos acontecimientos estrictamente laborales», que venían confrontando desde tiempo atrás al trabajador y a la entonces alcaldesa de la localidad.

El 22 de marzo, fecha en la que se desata el trastorno tal y como relata la sentencia, el trabajador «tiene un conflicto laboral con la alcaldesa, la cual le obliga a conducir un vehículo pesado que nunca había sido conducido por el actor, careciendo de obligación y aptitudes laborales para ello, y, pese a negarse inicialmente, es finalmente obligado por la alcaldesa a cumplir dicha orden bajo amenaza de apertura de un nuevo expediente disciplinario, lo que motivó que al conducir el vehículo el actor sufriera un accidente con el mismo, sufriendo un fuerte estado de nerviosismo, causando baja médica esa mismo día por enfermedad común, con el diagnóstico de estado de ansiedad».

Una denuncia con precedentes

Tal y como se relata en los hechos probados, ambos habían coincidido previamente como jefa y empleado en una empresa privada, a la que el trabajador demandó en 2013 por impagos salariales. La empresa fue condenada a abonarle más de 11.000 euros. En septiembre de 2016, siendo ya ella alcaldesa y él empleado municipal, el Ayuntamiento le cambió la jornada continuada que venía realizando por jornada partida, con la obligatoriedad además de trabajar todos los sábados. El trabajador recurrió, el juez declaró injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo y condenó al Ayuntamiento a reponerle su anterior jornada.

El 17 de marzo de 2017, mediante Resolución de la Alcaldía, el Ayuntamiento abrió al trabajador un expediente disciplinario «por presunta falta laboral». El expediente se resolvió tres meses después con el despido del empleado, que fue posteriormente declarado «nulo por violación de derechos fundamentales»; sentencia que fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Justicia Castilla La Mancha en marzo de 2018. Hoy, la sentencia del juzgado n.º 1 de Cuenca atribuye la razón de una historia que se ha alargado 8 años al trabajador, en la que el «cargo principal» del suceso se atribuye a «la Mutua Fremap, codemandada».