Preguntas y respuestas: cuándo y cómo solicitar uno de los 86 puestos del Plan de Empleo del Ayuntamiento

Desde este lunes 19 de mayo pueden presentarse las solicitudes para los puestos publicados por el consistorio, que abarcan desde peones y oficiales en distintas materias hasta coordinadores

El Ayuntamiento de Cuenca ha publicado en el tablón de anuncios las bases del Programa de Apoyo Activo al Empleo. Estas medidas y recursos están diseñados para facilitar la inserción laboral de personas desempleadas a través de una combinación de contratación con acciones de orientación laboral y formación profesional, con el objetivo de crear oportunidades en el mercado de trabajo, prevenir la exclusión social y actualizar o renovar las competencias profesionales. A continuación desarrollamos las principales cuestiones recogidas en las bases publicadas por el consistorio.

¿Cuántos puestos de trabajo se van a crear?

El Ayuntamiento de Cuenca contratará a 86 trabajadores.

¿Cuáles son los puestos que se ofertan?

Se contratarán cuatro coordinadores, cinco oficiales de albañilería, dos oficiales de fontanería, cuatro oficiales de pintura, dos oficiales de electricidad, dos oficiales de soldadura y 67 peones.

¿Cuál es la duración de los puestos de trabajo?

La contratación está prevista por un periodo de 6 meses a partir del momento de la contratación, sin posibilidad de prórroga, y a jornada completa, para una jornada máxima de 37,5 horas semanales. Los Coordinadores, considerados como personal técnico con funciones de coordinación o dirección de los proyectos, la modalidad contractual será el contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos, con una duración de 240 días (8 meses).

¿Cuáles serán los turnos y horarios de trabajo?
  • Los turnos y horarios de trabajo serán fijados según las necesidades del servicio donde el trabajador sea destinado , incluyendo sábados y festivos.
¿Qué salario se contempla para estos puestos?
  • El salario a percibir por todos los trabajadores será el S.M.I. vigente legalmente establecido (salvo los Coordinadores y Oficiales), que actualmente se sitúa en 16.576 euros anuales distribuidos en 14 pagas de 1.184 euros.
¿Cuáles son las condiciones para poder postularse a estos puestos de trabajo?

Para poder acceder a las plazas ofertadas será necesario tener la nacionalidad española o ser nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas y estar en posesión de la titulación acreditativa para el desempeño del puesto que se exige en las bases.

¿Qué titulación se necesita para poder optar a estos empleos?

Para poder participar en el Programa de Apoyo Activo al Empleo, no se exigirá titulación alguna en el caso de los peones. Los aspirantes a oficiales de albañilería, fontanería, pintura y soldadura deberán presentar el certificado de escolaridad, así como la documentación que les acredite como oficiales de las respectivas especialidades a las que opten. De este modo, un aspirante que quiera postularse para oficial de fontanería deberá presentar el certificado de escolaridad y acreditación documental de la condición de oficial de fontanería.

Por su parte, aquellos que quieran ejercer como coordinador, deberán contar con el graduado escolar y acreditar documentalmente la condición como coordinador, encargado de obra y dirección de equipos de trabajo multidisciplinar en construcción, limpieza viaria o jardinería o como director o monitor de programas mixtos de formación y empleo. Los postulantes a oficial de electricidad deberán presentar el certificado de escolaridad y reunir las condiciones recogidas en el apartado 4 de la Instrucción Técnica Complementaria 03 del Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto o estar en estar en posesión del “Certificado de Cualificación Individual” emitido por la administración correspondiente, y que le reconozca la capacidad personal para desarrollar las actividades que marca este Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento Electrónico para Baja Tensión.

¿Quién puede optar a estos empleos?

Para optar a estos puestos de trabajo es necesario estar en situación de desempleo y figurar como persona demandante de empleo no ocupada en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio del contrato. En términos generales, se requiere tener entre 30 y 66 años, haber estado inscrito al menos 360 días en los 540 días anteriores al registro de la oferta y no percibir prestaciones contributivas por desempleo. No obstante, también podrán postular personas menores de 30 o mayores de 66 años en las mismas condiciones si tienen responsabilidades familiares, cuentan con un informe favorable de los Servicios Sociales o han sido priorizadas por las oficinas de empleo.

Se incluyen además colectivos como personas con discapacidad igual o superior al 33 %, jóvenes con baja cualificación, víctimas de violencia de género (con reserva del 15 % de los contratos), personas con trastornos del espectro autista, víctimas de trata, antiguos autónomos que hayan agotado sus prestaciones, cuidadores no profesionales de personas dependientes y quienes hayan sido despedidos por causas objetivas o en procesos concursales con una antigüedad mínima de dos años. También tienen acceso los colectivos LGTBI que acrediten discriminación laboral por razón de su orientación sexual. Del total de contratos, un 25 % se reservará para personas en riesgo de exclusión social y, de ese porcentaje, un 7 % para personas con discapacidad. Asimismo, al menos el 55 % de las contrataciones deberán ser mujeres, salvo que no haya candidatas suficientes en la oficina correspondiente.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Los candidatos podrán presentar su instancia y la documentación acreditativa desde este lunes 19 de mayo hasta las 14:00 horas del 23 de mayo de 2025, en cualquier registro de la Administración. La solicitud (Anexo I), dirigida al alcalde de Cuenca, deberá declarar que se cumplen todos los requisitos a fecha de la oferta ante la Oficina de Empleo. Deberá acompañarse de los Anexos II y III (y IV si aplica), y de toda la documentación que se quiera baremar, sin posibilidad de añadir más tarde. Si se opta a varios puestos, se deberá presentar una instancia y documentación diferente por cada uno; de lo contrario, solo se considerará la primera opción.

¿Cuál es la documentación obligatoria que se debe presentar?

Obligatoriamente los candidatos deberán presentar copia del DNI o NIE o documentación equivalente de la Unión Europea o documentación acreditativa de ser extranjero residente (con permiso de trabajo vigente en el caso de que no conste en este documento). También deberá presentarse la acreditación de pertenencia a colectivos incluidos en la convocatoria, certificado de situación de desempleo, certificado del Servicio de Empleo Público Estatal de no percibir prestación, subsidio o renta de ningún tipo y titulación requerida según el puesto. Algunos documentos pueden ser omitidos si se autoriza al Ayuntamiento, mediante el Anexo III, a consultarlos directamente. También deben incluirse declaraciones responsables (Anexos II, III y IV según corresponda) y se permitirá la consulta de datos en organismos oficiales para la baremación. La documentación será verificada con los originales si el candidato resulta seleccionado.

¿Qué documentación complementaria hay que presentar?

La documentación complementaria solo habrá de presentarse si se quisiera hacer valer en la baremación. Los solicitantes podrán aportar documentación complementaria como: fotocopia del libro de familia o certificado de convivencia para acreditar cargas familiares, así como certificados que acrediten la discapacidad de hijos mayores de edad si corresponde; certificado de discapacidad igual o superior al 33 % para personas con discapacidad; y acreditación de situación de violencia de género conforme a la resolución vigente. Además, quienes no estén empadronados en Cuenca y deseen acreditar cargas familiares deberán presentar documentación que demuestre la convivencia con los familiares a la fecha de la oferta de empleo.

¿Cuál es el baremo que se utilizará para la selección?

Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección acreditando su situación, aunque deberán figurar como desempleadas al momento de la contratación, estarán exentas de estar inscritas en la oferta. La selección se basará en el nivel de protección por desempleo, y en caso de empate, se priorizará a quienes no hayan sido contratados en la convocatoria de la Orden 176/2023. Se otorgan puntos según diversos criterios: no percibir prestación o subsidio (1 punto); por cada miembro de la unidad familiar que conviva con el solicitante, no tenga ingresos, hijos menores de 18 años o mayores de 18 años siempre que tengan una discapacidad igual o superior al 33 %(0,5 puntos cada uno).

También ponderarán los solicitantes mayores de 50 años (1 punto) y tiempo de desempleo ininterrumpido (hasta 5 puntos). Para puestos de coordinador se valorará experiencia específica (0,10 puntos por mes trabajado, hasta 5 puntos). En caso de empate, se aplicará un orden de prioridad: personas sin prestación, luego con subsidio, según antigüedad en el desempleo, edad, discapacidad y género. Si algún puesto queda vacante o sin candidatos idóneos, podrá cubrirse con aspirantes válidos de otros perfiles, previa consulta con los servicios municipales.

¿Cómo se llevará a cabo el proceso de selección?

La selección de los trabajadores se realizará según la puntuación obtenida conforme a los criterios establecidos y la documentación aportada. Tras baremar las solicitudes, se publicará un listado provisional de admitidos y excluidos con su puntuación en la web y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cuenca, abriéndose un plazo de tres días naturales para presentar reclamaciones o documentación únicamente sobre causas de exclusión. No se admitirán nuevos documentos no entregados inicialmente. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará el listado definitivo y se propondrá la contratación de los candidatos con mayor puntuación, conforme a los criterios establecidos. Si algún aspirante no pudiera ser contratado, se recurrirá al siguiente en la lista por orden de puntuación.

¿Y el proceso de contratación?

Los candidatos seleccionados serán contratados en 3 Fases, la primera de julio a diciembre de 2025, la segunda de octubre de 2025 a marzo de 2026 y la tercera de abril a septiembre de 2026. La contratación de los candidatos en cada uno de estos periodos vendrá determinada por las necesidades de las distintas áreas donde presten sus servicios, así como en su inclusión o no en la formación obligatoria programada para la ejecución de este proyecto. En el caso de que los candidatos reciban una formación previa serán contratados una vez finalice esta.

¿Cuáles son los criterios de exclusión?

Serán excluidas del proceso selectivo las personas que no acrediten su condición legal de desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las fechas clave, que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del Programa Activo de Empleo a 9 de Mayo de 2025, o que no aporten la documentación obligatoria ni la autorización para la obtención de la información con el objetivo de poder baremar las instancias. También se excluirá a quienes pertenezcan a una unidad familiar con más de una persona preseleccionada, salvo casos justificados por informe de servicios sociales, así como a quienes ya participen en el mismo programa en otra entidad o en el Programa Talleres +. Además, los jóvenes sin cualificación que no presenten el Anexo IV de declaración responsable serán excluidos.

¿Cuáles son las obligaciones de las personas participantes?

Las personas participantes están obligadas a participar activamente en las acciones de motivación, orientación o formación propuestas por la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, no rechazar ni desatender injustificadamente dichas actividades, y aportar la documentación e información requerida para su participación en los proyectos subvencionados. El incumplimiento de estos compromisos podrá suponer la exclusión de futuras convocatorias del programa de empleo.

¿Los candidatos recibirán alguna formación previa?

Las oficinas Emplea de Castilla-La Mancha propondrán una relación priorizada de al menos el 30% de las personas seleccionadas, para la realización de alguna actuación formativa con anterioridad a la formalización del contrato. La formación para estos trabajadores será obligatoria y los mismos serán contratados/as una vez finalizada la acción formativa.