Las Cortes regionales piden por unanimidad que Cuenca sea la sede del Centro de Estudios Penitenciarios

Aunque la orden ministerial establece que la Comunidad de Madrid albergará la institución, demandan que el lugar idóneo para su nueva ubicación sea replanteado

El Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha ha comenzado este jueves con un minuto de silencio por las dos víctimas de violencia machista en nuestro país durante la última semana y con la lectura, por parte del secretario primero de la Mesa, el conquense Ángel Tomás Godoy, de una declaración institucional a favor de que Cuenca sea sede del Centro de Estudios Penitenciarios. La iniciativa, que ha sido aprobada por unanimidad de los tres grupos PSOE, PP y Cs, se reproduce a continuación:

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL A FAVOR DE QUE CUENCA SEA SEDE DEL CENTRO DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS

El Centro Penitenciario, se constituye como un núcleo urbano autosuficiente donde desarrollan su labor multitud de profesionales que están distribuidos en grupos de diferentes áreas de trabajo: intervención, sanitaria, servicios y mantenimiento. Entre ellos, el personal de interior y vigilancia, representa la inmensa mayoría del colectivo de trabajadores del sistema, garantiza el mantenimiento del orden y está directamente implicado en las tareas educadoras y de rehabilitación de los presos, pues su contacto directo con el interno le proporciona información de primera mano sobre su comportamiento siendo por ello un observador privilegiado de la evolución que experimenta durante el desarrollo de los diferentes programas. Su trabajo se desarrolla en estrecha colaboración con los equipos terapéuticos y educativos del centro y su aportación resulta un factor imprescindible en el proceso de reinserción del delincuente. No hay ninguna duda de que los empleados públicos que trabajan en los establecimientos penitenciarios, son el motor de la modernización y humanización del sistema penitenciario aportando vocación, dedicación, esfuerzo y profesionalidad.

Además, el proceso de modernización y la creación de nuevos Centros en la Administración Penitenciaria, ha conllevado un incremento considerable de sus recursos humanos. La última oferta de empleo público para el año 2019 convocada por Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, (B.O.E de 2 de abril) contempla en su Anexo I la oferta de: -900 plazas del Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias. -40 plazas del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. -52 plazas del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias (49 plazas del Cupo General y 3 plazas de reserva para personas con discapacidad general) -52 plazas del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias. – 40 plazas del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias (promoción interna). -20 plazas del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias (promoción interna). Por otro lado, la ordenación de dichos recursos humanos, se enmarca en el ámbito normativo de la Orden de 10 de febrero de 2000, por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de estudios penitenciarios.

Esta orden, encuentra su legitimización en la ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, que desarrolla el artículo 25.2 de la Constitución Española. La Orden establece que la formación ha de constituir un elemento esencial en la estrategia de cambio y modernización de la Administración Penitenciaria, un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los empleados públicos penitenciarios y un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción y la carrera administrativa. Para el cumplimiento de sus objetivos, es necesario proporcionar a los empleados públicos penitenciarios, una formación actualizada y adecuada a las competencias y funciones que tienen encomendadas. Así el artículo 80.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que, antes de iniciar su actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto teórica como práctica, en el centro oficial adecuado que reglamentariamente se determine. Además, el Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su artículo 7, apartado 6, crea el Centro de Estudios Penitenciarios, bajo la dependencia de la Subdirección

General de Personal de II.PP. Este Centro, debe ser un foro de participación, capaz de promover el encuentro de los profesionales, instituciones y organismos, nacionales o internacionales, que tengan relación con el delito, el delincuente y el derecho penitenciario teniendo entre otras atribuidas las funciones esenciales de formación del personal penitenciario. A falta de su desarrollo como unidad administrava, se rige por una norma provisional (Disposición transitoria primera OM 2000) que adscribe estas funciones, al área de formación de la Subdirección de Personal del II.PP.

El objeto de dicho Centro de Estudios, debe ser la planificación y gestión de la formación de todo el personal de las Instrucciones Penitenciaras, proporcionando una formación de calidad y que dé respuesta a las necesidades que conlleva la evolución de la carrera profesional de los empleados públicos penitenciarios. Las funciones de dicha unidad administrativa deben estar orientadas a:

  • Dotar a los empleados públicos penitenciarios de las herramientas y los conocimientos necesarios para desempeñar de manera óptima los distintos puestos de trabajo a través de la Formación Inicial.
  • La actualización de sus conocimientos a lo largo de su trayectoria laboral a través de la Formación Continua.
  • El aprendizaje de nuevas competencias profesionales por razones de promoción.

Ante la necesidad surgida de dotar a dicho Centro de Estudios Penitenciarios de autonomía administrativa, reclamada esencialmente por los profesionales penitenciarios, ha sido presentada ante el Congreso de los Diputados, en fecha 4 de agosto de 2020, una Proposición No de Ley, instando al Gobierno a la puesta en marcha de dicho Centro de Estudios Penitenciarios, con el objeto de

desarrollar la referida Orden del 10 de febrero del 2000, con las actualizaciones que exige el transcurso de esos 20 años desde su aprobación. Aprovechando la demanda expuesta y considerando que el Centro de Estudios como unidad administrativa autónoma, supone un considerable movimiento de efectivos y recursos económicos, (dado que para su funcionamiento debe contar con una estructura directiva, jefatura de servicios, profesorado permanente y eventual, así como medios humanos integrados mediante su respectiva relación de puestos de trabajo y catálogo, diseñados al efecto) y que dicho Centro, puede tener una afluencia puntual en cada convocatoria de más de 5.000 personas, se promueve y apoya la presente iniciativa de TAMPM. La Asociación “Tu abandono Me puede Matar” integrada en menos de un año y medio por más de 4.000 afiliados, funcionarios de dichas instituciones penitenciarias, propone como iniciativa que se solicite por el Ayuntamiento de Cuenca al Gobierno de España que la ubicación del nuevo centro administrativo, tenga su sede en la ciudad de Cuenca.

Es cierto que la disposición general segunda de la Orden establece que “la sede del Centro estará en la Comunidad de Madrid, aunque podrá organizar actividades en otras Comunidades Autónomas”, pero también es cierto que, en los últimos tiempos, se ha venido haciendo necesaria una descentralización de funciones que permiten y avalan que el lugar idóneo para su nueva ubicación, sea replanteada, dado que la Orden Ministerial se encuentra íntegramente sin desarrollar. Sobre todo, para dar cumplimiento a los objetivos marcados por el actual Gobierno de la Nación de “crear oportunidades donde no existen”. Recordemos que entre las medidas que contempla el Gobierno para frenar la despoblación está la de descentralización de los organismos y su traslado fuera de las grandes urbes. Un plan estratégico que el Gobierno quiere llevar antes de fin de año, a la Conferencia de Presidentes. Esta nueva ubicación, sería adecuada

a la política marcada por el Gobierno para frenar la despoblación de Cuenca, lo que supondría a su vez, poder compensarla de forma extraordinaria. La especial situación de la ciudad de Cuenca que está ubicada en el Centro del territorio Nacional e inserta en una Comunidad Autónoma CLM en la que no hay ninguna macro-prisión, contribuirá al modelo de descentralización de organismos administrativos promulgado por el Gobierno que complementa la política de freno a la despoblación.

Por todo ello, se somete al pleno la aprobación de los siguientes acuerdos:

  • Solicitar al Gobierno de la Nación la adopción de medidas urgentes con el fin de frenar la despoblación, para la provincia de Cuenca, entre las que se reclama, la ubicación del Centro de Estudios Penitenciarios en su capital, en el marco de su objetivo de dar oportunidades al territorio despoblado, creando dichas oportunidades donde no existen.
  • Requerir el compromiso del Gobierno de Castilla La Mancha, para la defensa y apoyo a esta petición en beneficio de la ciudad de Cuenca, sirviendo si fuera preciso de interlocutor válido para la consecución de la medida solicitada.
  • Dar traslado a todos los grupos parlamentarios en Congreso y Senado, solicitando su apoyo en defensa de la ubicación de Centros de Estudios Penitenciarios en la ciudad de Cuenca.

Toledo, 17 de Septiembre de 2020.