El Ayuntamiento plantea prohibir el reparto de publicidad en las calles de Cuenca

Las sanciones por el incumplimiento pueden llegar hasta los 3.000 euros en la nueva ordenanza, que ha salido a consulta pública por un plazo de diez días

La nueva ordenanza reguladora del Ayuntamiento de Cuenca sobre las instalaciones publicitarias comerciales o de actividades económicas visibles prohíbe el reparto de publicidad y folletos en la calle. Así se puede ver en el borrador que el Consistorio ha publicado en su página web para someterlo al trámite de consulta previa. Los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas tendrán un plazo de diez días hábiles a contar desde este miércoles para manifestar su opinión acerca de su necesidad y oportunidad, problemas a solucionar, objetivos a cumplir y posibles soluciones alternativas.

Con la ordenanza se intenta compatibilizar “el desenvolvimiento de una actividad económica de considerable importancia social con las exigencias de ornato y estética urbana que la ciudad se merece”. El propósito primordial de esta ordenanza es, según indica el texto, “compatibilizar esta actividad económica con la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de la ciudad de Cuenca”. También se tienen los aspectos relativos a la protección, conservación, restauración, difusión y fomento de los valores artísticos, históricos, típicos o tradicionales del patrimonio arquitectónico de la ciudad y de los elementos naturales o urbanos de interés.

La ordenanza distingue en primer lugar las clases de soportes publicitarios sobre los que se aplica, las dimensiones y características que deben tener y los emplazamientos donde deben situarse. Deberán tener un seguro que cubra los posibles daños o responsabilidades en su instalación. El Ayuntamiento, por su parte, tendrá los mecanismos de reacción ante el incumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza y en especial ante las instalaciones incontroladas o anónimas.

Cuidar «de forma exquisita» el Casco Antiguo y sus Hoces

Sobre la instalación y uso de publicidad en el Casco Antiguo y sus Hoces, deberán cuidarse “de forma exquisita” todos los aspectos que conciernan a su diseño, instalación y uso, al tratarse de una zona declarada Patrimonio de la Humanidad. De igual forma, merecerá atención el uso publicitario en los edificios catalogados o de singularidad arquitectónica.

La nueva ordenanza prohíbe expresamente fijar publicidad o propaganda mediante carteles, pegatinas, etiquetas, proyecciones y otros procedimientos similares sobre paramentos de edificios e instalaciones, pavimentos, muros, medianeras, monumentos, obras públicas, elementos de mobiliario urbano, alumbrado, registros de instalaciones o cualquier otro servicio público.

También se prohíbe colocar carteles indicativos o de señalización direccional con motivo publicitario, así como el reparto o entrega en vía pública de folletos, anuncios, pegatinas o cualquier otra clase de producto publicitario.

Tampoco estará permitida la publicidad en cualquier vehículo de remolque, en circulación o estacionado, salvo los destinados al transporte público de viajeros. Los vehículos de actividades económicas podrán lucir logotipo de la empresa o la marca comercial, eso sí, sin mencionar promociones de productos o servicios. Los taxis dependerán de su ordenanza específica.

Los medios publicitarios sonoros están expresamente prohibidos en la ordenanza, y serán objeto de sanciones dentro de la protección del medioambiente urbano frente a la contaminación acústica.

De forma cautelar, se podrá disponer la retirada inmediata de la publicidad, con independencia de las actuaciones que se tramiten en los expedientes sancionadores.

La ordenanza define las distintas clases y características de los soportes publicitarios, emplazamientos y superficie publicitaria, las condiciones de iluminación, o la protección del entorno. En este último punto, destaca que cualquier actuación publicitaria “deberá realizarse de forma que su impacto visual y ambiental sea mínimo”.

Con carácter general se prohíbe la publicidad comercial en bienes de interés cultural y en sus entornos de protección. En estas edificaciones únicamente se podrá autorizar instalaciones provisionales y la colocación de placas identificativas del monumento. Los elementos publicitarios podrán autorizarse excepcionalmente, de manera motivada y en base a criterios técnicos.

La ordenanza contiene tres títulos, uno en el que se explica toda la publicidad relacionada con el Plan Especial del Casco Antiguo y sus Hoces, otro para el centro de la ciudad y un tercero en el que se detalla el régimen jurídico y de medidas disciplinarias. En el primero y segundo se especifican las clases de soportes, ámbitos de aplicación y condiciones de las publicidades sobre fachadas, obras, solares y terrenos sin uso; y se especifican las condiciones que deben tener muestras, banderines, toldos, rótulos y placas (tanto de locales como de callejero, numeración, identificación de edificios y conmemorativas).

Las sanciones pueden llegar hasta los 3.000 euros

En cuanto a las infracciones, serán muy graves en diez supuestos, como por ejemplo instalar soportes publicitarios sin licencia o instalarlos en edificios catalogados o protegidos, por citar un par de ejemplos. También se recogen doce supuestos de infracciones graves, como por ejemplo incumplir los horarios de inicio o apagado de las instalaciones cuando generen molestias a los vecinos o realizar actos que dañen a las especies vegetales o arbóreas. Por último hay cinco definiciones de infracción leve, como colocar anuncios individuales de venta y alquiler de pisos y locales que incumplan las condiciones o usar cualquier clase de vehículo, bicicleta o remolque como medio publicitario para transmitir un mensaje bien sea en circulación o estacionado.

Las infracciones se sancionarán con multas de hasta 750 euros las leves, de 751 a 1.500 euros las graves y de 1.501 hasta 3.000 euros las muy graves.