Doble sentencia contra el Ayuntamiento de Cuenca por las condiciones de dos trabajadoras del Centro de la Mujer

La Justicia reconoce a dos trabajadoras del Centro de la Mujer el derecho al convenio municipal y a cobrar como el resto del personal laboral.

Dos sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social del Tribunal de Instancia de Cuenca han dado la razón a dos trabajadoras del Centro de la Mujer y obligan al Ayuntamiento de Cuenca a aplicarles el Convenio Colectivo del Personal Laboral municipal, con el reconocimiento de los derechos económicos y laborales que de él se derivan. Las resoluciones, fechadas el 13 de mayo de 2026, estiman íntegramente las demandas presentadas por una técnica de empleo y una trabajadora social del Centro de la Mujer. Ambas reclamaban que se les aplicara el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Cuenca, algo que el Consistorio había rechazado.

La consecuencia práctica de las sentencias es que el Ayuntamiento deberá reconocerles el derecho a que sus condiciones laborales se rijan por ese convenio, lo que incluye el reconocimiento de su relación laboral a tiempo completo y las retribuciones correspondientes, la antigüedad acumulada desde el inicio de su relación laboral, determinados complementos salariales y el cobro de catorce pagas anuales. La resolución también ordena que se modifique la Relación de Puestos de Trabajo —el documento en el que la Administración organiza y define sus puestos de trabajo— conforme a los procedimientos legalmente establecidos. La cuantía concreta que deberá percibir cada trabajadora no se determina en estas resoluciones y se calculará en la fase de ejecución de sentencia.

Dos casos prácticamente idénticos

Aunque se trata de procedimientos distintos, ambas sentencias siguen el mismo razonamiento y alcanzan las mismas conclusiones. Una de las demandantes trabaja como técnica de empleo del Centro de la Mujer y presta servicios para el Ayuntamiento desde el 23 de septiembre de 2002, mientras que la otra desempeña el puesto de trabajadora social y su antigüedad se remonta al 2 de agosto de 2004. Las dos comenzaron su relación laboral con el Ayuntamiento como consecuencia de la sucesión empresarial respecto de la Asociación de Servicios a la Comunidad (ASERCO, circunstancia ya reconocida en anteriores resoluciones judiciales. Posteriormente superaron el proceso extraordinario de estabilización del empleo público previsto en la Ley 20/2021, pasando a ser personal laboral fijo.

Tras ese proceso solicitaron al Ayuntamiento una revisión de sus condiciones laborales para que se les aplicara el convenio colectivo del personal laboral municipal, petición que fue rechazada por la Junta de Gobierno Local. El Ayuntamiento defendía que el proceso de estabilización únicamente servía para convertir plazas temporales en plazas fijas, pero no para modificar las condiciones laborales de quienes las ocupaban. También sostenía que el personal del Centro de la Mujer presta servicio en un programa financiado mediante subvenciones y que, por esa razón, no le resultaba aplicable el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento. Según la Administración, las condiciones de estas trabajadoras debían regirse por su contrato de trabajo y por la normativa laboral general. Además, el Consistorio argumentó que no existía un trato desigual ilegal respecto de otros trabajadores municipales.

La Justicia da la razón a las trabajadoras

El juzgado centra la cuestión en decidir si las trabajadoras del Centro de la Mujer debían quedar incluidas dentro del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Cuenca. Tras analizar ese convenio, la Justicia ha concluido que su ámbito de aplicación alcanza, con carácter general, a todo el personal laboral del Ayuntamiento y que únicamente quedan fuera los supuestos que aparecen expresamente recogidos en el propio texto. En este sentido, el juez ha considerado que las demandantes no encajan en ninguna de esas exclusiones. Añade que esas excepciones deben interpretarse de forma estricta y que no pueden extenderse a otros colectivos que el convenio no excluye de manera expresa.

Además, el texto destaca que los contratos firmados por ambas trabajadoras tras superar el proceso de estabilización establecen expresamente que, en aquello que no regulen, se aplicará, entre otras normas, el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Cuenca. Para el juzgado, ese dato demuestra que es el propio Ayuntamiento quien prevé la aplicación del convenio en estos casos. La resolución añade que este criterio no es nuevo. El juzgado sigue expresamente la doctrina fijada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en una sentencia dictada en junio de 2025 para un caso similar.

Otro de los argumentos que rechaza la sentencia es que el hecho de que el Centro de la Mujer funcione con financiación procedente de subvenciones permita excluir a sus trabajadores del convenio municipal. El juez entiende que recibir una subvención no justifica que unos trabajadores municipales tengan unas condiciones retributivas distintas de las previstas en el convenio cuando este resulta aplicable. En este punto recuerda que disponer de financiación externa para prestar un servicio no elimina la obligación de aplicar su propio convenio colectivo cuando corresponde.

Qué derechos reconoce la sentencia

Como consecuencia de todo ello, el juzgado estima íntegramente las demandas y condena al Ayuntamiento de Cuenca a reconocer a ambas trabajadoras la aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento; la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo por los cauces legalmente previstos; su condición de trabajadoras con jornada completa y las retribuciones correspondientes a dicha jornada; la antigüedad desde el inicio de su relación laboral (23 de septiembre de 2002 en un caso y 2 de agosto de 2004 en el otro); el derecho a percibir los complementos de antigüedad, convenio y puesto de trabajo previstos en el convenio colectivo; el derecho al cobro de catorce pagas anuales. El juzgado añade que la cuantía concreta de los efectos económicos que deriven de estos reconocimientos se determinará, en su caso, durante la fase de ejecución de la sentencia. Las dos resoluciones no son firmes y pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.