Condenan al Sescam a pagar 154.800 euros a la familia de una fallecida tras un diagnóstico tardío

La paciente fue intervenida de corazón en el año 2011 y en 2020 estuvo ingresada por su insuficiencia cardiaca que se agravó

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Toledo ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, mediante la cual se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Servicio de Salud de Castilla La Mancha (SESCAM) y frente a la Aseguradora Segurcaixa Adeslas S.A., condenándola a abonar la cantidad de 154.800 euros al cónyuge viudo y a los tres hijos de una fallecida, más el interés legal generado. La Sentencia en estos momentos ya es firme.

Doña E.M.C., de 54 años, fue intervenida de corazón en el año 2011 implantándosele una prótesis mitral y otra aórtica. Desde entonces seguía sus revisiones pertinentes, hasta que sufrió cuatro ingresos en el Hospital Virgen de la Luz de Cuenca por el mismo motivo sin que se llegara a un diagnóstico de certeza.

La paciente estuvo ingresada durante enero de 2020 por su insuficiencia cardiaca que se agravó reteniendo líquidos. Como efecto secundario del uso de diuréticos, el sodio se desregulaba.

El lunes 20 de abril de 2020 Doña E.M.C. sufrió un fallo sistémico, debido a una septicemia extendida a las válvulas del corazón, las cuales estaban cubiertas de bacterias, siendo intervenida de urgencia en el Complejo Hospitalario Ruber de Madrid. El cardiólogo que la intervino “no daba crédito, como era posible que su médico no le hubiese realizado un hemocultivo y como la habían dejado llegar en esa situación, estando ingresada en un hospital”. Entró a la cirugía con un fallo sistémico, con muchas secuelas, infarto cerebral, necrosis en manos y pies por falta de riego sanguíneo y otros fallos en órganos, estando cinco semanas en la UCI del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, luchando por su vida hasta que finalmente falleció con fecha 26 de mayo de 2020 a la edad de 54 años.

No se le realizó un ecocardiograma transesofágico, prueba de elección ante la mala evolución que presentaba en estos meses, y que hubiese podido analizar las válvulas para descartar una infección en ellas, así como una infección en la sangre que las pudiese afectar, dados los signos y síntomas que presentaba la paciente desde su primer ingreso el día 7 de enero, y la existencia de prótesis valvular.

La falta de un diagnóstico precoz hizo que Doña E.M.C. entrara en situación de shock séptico y fallo multiorgánico, impidiendo que fuera diagnosticada a tiempo de la endocarditis infecciosa que presentaba sobre las prótesis del corazón e instaurar el tratamiento antibiótico adecuado y realizar la intervención con muchísimo menos riesgo, existiendo un retraso tanto en la instauración del tratamiento farmacológico como en la realización de pruebas diagnósticas que propiciaron la perdida de oportunidad terapéutica.

El letrado del procedimiento ha sido D. Antonio Navarro Rubio, abogado especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.