Absueltos los tres acusados de realizar un escrache a Marcos de Quinto el día de su boda en Cuenca

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca absuelve a los acusados "de toda responsabilidad penal derivada del delito de coacciones, injurias y contra los sentimientos religiosos de los art. 172.1, 208, 209 y 523 del Código Penal" que motivaron la causa penal

El ha absuelto a los tres acusados de realizar un escrache al ex presidente de Cola Cola España y ex diputado por Ciudadanos, Marcos de Quinto, el día de su boda, celebrada en el Catedral de Cuenca.

La sentencia a la que ha tenido acceso Vocesdecuenca.es absuelve a los acusados «de toda responsabilidad penal derivada del delito de coacciones, injurias y contra los sentimientos religiosos de los art. 172.1, 208, 209 y 523 del Código Penal que motivaran la incoación contra el mismo de la presente causa penal».

La sentencia considera en sus antecedentes de derecho que tanto el denunciante, Marcos de Quinto, como su esposa soportaron «una actuación que es obvio que éstos no querían soportar un día tan señalado, cual es la manifestación enfrente de la
Catedral donde se celebró la ceremonia religiosa de la boda de un grupo de trabajadores, liderado o conducido por los tres acusados a través de un aparato de megafonía, pero es que tal manifestación se hace en un lugar público (la Plaza Mayor de Cuenca), fue comunicada previamente a la autoridad competente, que no la prohibió, luego estaba autorizada, mencionándose ya en dicha comunicación tanto el motivo laboral de la concentración».

Asimismo, el tribunal entiende que «los hechos enjuiciados no reúnen los requisitos o elementos propios de tipo penal de coacciones (uso de violencia o intimidación por parte de los tres acusados para impedir a los novios celebrar su boda y así coartar su libertad, sin estar legítimamente autorizados), único delito por el que se decreta la apertura del juicio oral, conclusión que se ajusta a las consideraciones recogidas sobre el fenómeno social del escrache”. Los hechos juzgados se produjeron durante una concentración de protesta «ante la falta de cumplimiento del proyecto COIL presentado por la patronal ante la Audiencia Nacional, así como la reiterada vulneración de los derechos de los trabajadores reconocido por la Inspección de Trabajo, por la empresa Coca-Cola
European Partners y Casbega»

La Fiscalía General de Cuenca solicitaba una pena de quince meses de multa con una cuota diaria de 10 euros por un delito de coacciones tipificado en el artículo 172.1 del Código Penal para cada uno de los tres acusados. Por su parte, Marcos de Quinto pedían para cada uno hasta 4 años de cárcel por un delito de coacciones graves.