Los residentes de los geriátricos podrán salir a domicilios y deberán presentar una PCR negativa para volver

Las salidas en las residencias tendrán que ser de diez días naturales a ocho semanas

La Consejería de Sanidad ha establecido los requisitos para las salidas permitidas en centro sociales y sociosanitarios de carácter residencial, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria en la región.

Con el fin de ajustar las medidas de desescalada a «la nueva normalidad» y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas usuarias, preservando igualmente las medidas de protección establecidas, desde el Gobierno regional se considera «adecuado y proporcionado en este momento ampliar el ámbito de aplicación de la misma, permitiendo a las personas que conviven en las residencia de mayores las salidas al domicilio familiar.

En relación a este colectivo que convive en residencias de mayores, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad, se establecen medidas adicionales. Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha las personas que conviven en residencias de mayores únicamente podrán desplazarse a domicilios familiares, con requisitos establecidos.

Uno de ellos es que siempre que no se trate de un residente que presente caso confirmado por infección activa, o sea un caso sospechoso o probable de infección según los protocolos en vigor en ese momento, las salidas de residentes deberán producirse exclusivamente al domicilio familiar y por un periodo mínimo de 10 días naturales y máximo de 8 semanas, en tanto dure la situación originada por la crisis sanitaria del COVID-19.

En el momento del regreso al centro residencial, la persona residente deberá contar con una prueba PCR con resultado negativo realizada, como máximo, en los tres días anteriores al regreo, y que deberá entregar a las personas responsables del centro. Este test tendrá que realizarse por los servicios de atención primaria o, en su defecto, se admitirá el resultado obtenido por una PCR llevada a cabo en un laboratorio privado que cuente con la acreditación oficial correspondiente.

Podrá excluirse de la necesidad de realización de PCR a aquellas personas, que, tras evaluarse de manera individual su caso, se vea suficientemente acreditada positividad serológica para IgG y negatividad para IgM SARS- CoV-2. Igualmente, en el momento del regreso, la persona residente deberá aportar al centro compromiso por escrito de su intención de respetar un periodo de aislamiento preventivo tras su reingreso en el mismo, conforme establezca la autoridad sanitaria.

Deberá incluir también una relación que identifique a las personas con las que ha convivido o mantenido contacto estrecho durante su permanencia en el domicilio familiar, con indicación de los teléfonos de contacto. A su vez el centro deberá garantizar que dicho regreso se lleva a cabo cumpliendo las condiciones sanitarias adecuadas para llevar a cabo el aislamiento durante el periodo requerido.