La nueva Ley de Policías Locales de Castilla-La Mancha elimina el requisito de la estatura mínima

Las funcionarias embarazadas podrán utilizar una uniformidad adecuada a su situación y se establece un mínimo de cuatro efectivos para crear el Cuerpo en un municipio, salvo en el caso de agrupaciones

El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración en su reunión de hoy el anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, con la finalidad de adaptarla a la realidad actual y de que la Comunidad Autónoma pueda contar con una Policía Local “más moderna, cercana, profesionalizada y adaptada a las necesidades que demanda la ciudadanía”.

El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina, ha informado de los asuntos abordados en Consejo de Gobierno, en una rueda de prensa junto a la consejera de Bienestar Social, Bárbara García Torijano, y a la que también ha asistido el director general de Protección Ciudadana, Emilio Puig.

Ruiz Molina ha explicado que, de esta forma, se cumple el compromiso anunciado por el presidente Emiliano García-Page hace unos días y ha precisado que la previsión del Ejecutivo autonómico es elevar esta iniciativa legislativa a las Cortes de Castilla-La Mancha como proyecto de Ley dentro del actual periodo de sesiones o, como máximo, el próximo.

El consejero ha destacado que el Gobierno regional viene trabajando en esta modificación desde hace meses, en el seno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha, en la que se encuentran representados los ayuntamientos, los sindicatos y la propia Administración autonómica y, por tanto, “se trata de un texto que goza del consenso entre todas las partes implicadas y que, en cualquier caso, respeta la autonomía municipal en este ámbito”.

Principales medidas que incorpora la norma

Entre las principales medidas que incorpora la norma, el titular de Hacienda y Administraciones Públicas ha resaltado las relacionadas con la protección de las mujeres policías en sus condiciones de trabajo durante los periodos de gestación, maternidad y lactancia, con el fin de evitar situaciones de riesgo para ellas, para el feto o el lactante. En consecuencia, no manejarán máquinas, utensilios, instrumentos de trabajo o sustancias que puedan resultar perjudiciales y, si es necesario, se les eximirá del trabajo nocturno o a turnos. Además, las funcionarias que se encuentren en estado de gestación podrán utilizar una uniformidad adecuada a su situación.

Otra de las modificaciones más importantes a las que se ha referido el consejero ha sido la eliminación del requisito relativo a poseer una estatura mínima para acceder a la Policía Local.

Ruiz Molina también ha citado otra serie de cambios, como el establecimiento de un número mínimo de efectivos para crear un Cuerpo de Policía Local, que se ha fijado en cuatro, un oficial y tres policías, con el objetivo de garantizar, con una plantilla suficiente, un servicio mínimo eficaz. No obstante, ha continuado, “se prevé como excepción el supuesto de que su creación tenga como finalidad la asociación de cuerpos de Policía Local entre municipios”.

El titular de Hacienda y Administraciones Públicas ha indicado, asimismo, que se regula la movilidad de tal manera que para proveer puestos por este sistema es necesario haber convocado previamente en el mismo ejercicio al menos el mismo número de puestos de trabajo por acceso libre, o en su caso, por promoción interna.

Es decir, que el municipio que necesite incrementar la plantilla de policías locales lo haga a través de oposiciones y no utilizando la plantilla de policías locales de otros municipios. Por su parte, los policías no podrán participar en procesos de movilidad si no llevan un mínimo de tres años en el anterior destino. Con ello, “se consigue limitar el exceso de utilización de este procedimiento como forma de provisión de puestos”, ha aclarado el consejero.

Colaboración entre municipios

Además, para facilitar la colaboración entre municipios, en los supuestos de necesidades extraordinarias del servicio, se flexibilizan las denominadas comisiones de servicio funcionales que, con la regulación actual, no pueden tener una duración superior a 15 días al año ni se puede recurrir a ellas más de dos veces en este periodo. Si bien, como ha indicado el titular de Hacienda y Administraciones Públicas, “con esta modificación, se elimina el número de veces que se puede recurrir a ellas, pero se introduce el límite de 30 días al año”.

Por otra parte, Ruiz Molina ha recalcado que se ha dotado de homogeneidad al conjunto de policías locales en la región estableciendo que el régimen disciplinario del personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local sea el correspondiente al de personal funcionario del Cuerpo Nacional de Policía. Del mismo modo, ha explicado que se ha introducido un apartado que supone un reconocimiento a las y los policías que se jubilen, al posibilitar que puedan vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes.

Finalmente, el consejero ha subrayado que aumentan los participantes en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha, incorporando a la misma a tres representantes de las jefaturas de los Cuerpos de Policía Local, que se suman al representante de la Escala Técnica designado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) de Castilla-la Mancha, “con el fin de enriquecer el debate y de tener una visión más completa de la realidad”.