El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica los cambios en las normas contra el COVID-19 en vigor desde este jueves

Reapertura del ocio nocturno, ampliación de horarios y aforos y fin de las medidas excepcionales de las residencias son algunos de los puntos más destacados

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este jueves la modificación del decreto sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Un cambio que ya ha entrado en vigor y agudiza la flexibilización de las restricciones. Así queda:

Eventos multitudinarios

Se considerará, a efectos de este decreto, eventos multitudinarios aquellas actividades o espectáculos no ordinarios que cuenten con la participación de más de 1.000 asistentes, impliquen aglomeración de personas, se celebren en espacio acotado, ya sean en establecimiento, recintos, locales o similares, tanto al aire libre como en interiores y dispongan de una organización que permita la aplicación de medidas de control de la transmisión de virus respiratorios. Hasta ahora el límite para estos acontecimientos estaba establecido en 50 personas en interiores y a 100 en exteriores.

Además, en los eventos multitudinarios, las empresas o entidades responsables de la organización deberán elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19, que incluya una autoevaluación del riesgo conforme a lo previsto en el documento. Este documento sustituye a la autorización de la Consejería de Sanidad que se establecía hasta ahora.

Horario de hostelería

Desde este jueves se establece como horario de cierre de la hostelería convencional las dos de la mañana como máximo, siempre que la correspondiente licencia lo autorice. Supone ampliar una hora más la clausura, fijada hasta ayer a la una de la mañana. El horario de apertura se mantiene igual, a las seis de la madrugada. Al margen quedan los locales que tengan horarios especiales que seguirán con el régimen de horario que tengan autorizado. Los establecimientos de horario especial no podrán vender o dispensar bebidas alcohólicas en dicha franja horaria.

Ocio nocturno

Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno podrán reiniciar sus actividad. Pueden reabrir con un aforo del setenta y cinco
por ciento en espacios interiores y del cien por ciento en espacios al aire libre. En los espacios interiores no se podrá bailar (el espacio de las pistas se puede usar a colocar mesas), actividad que queda reservada a los espacios al aire libre siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal, el uso de mascarilla y la demás normativa higiénico-sanitaria.

Las consumiciones en barra quedan prohibidas y el horario de cierre de estos locales será a las tres de la madrugada siempre que la correspondiente licencia municipal lo autorice.

Coros en las iglesias

La Junta permite con esta modificación la actuación de coros durante las celebraciones, hasta ahora teóricamente prohibida. Se deberá garantizar una distancia interpersonal de seguridad de dos metros y, si participan asistentes, deberán guardar dicha distancia de seguridad y llevar mascarilla de forma obligatoria».

Manera de colocarse en toros, cines y teatros.

El aforo en eventos como toros o cines se mantiene en el 75% máximo de la capacidad habitual, pero hay cambios en la manera en la que los asistentes deben estar sentados. Al igual que en la anterior modificación, se señala que se procurará siempre que los asistentes estén sentados y colocados a tresbolillo, es decir en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros. No obstante, como novedad, se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores. Ello supone de facto un aumento en el número de personas que pueden asistir.

Bodas, bautizos y comuniones

En las bodas, bautizos y comuniones que se celebraban con catering en recintos que no eran establecimientos de hostelería se elimina el límite de 250 personas para los espacios abiertos y de 150 para interiores. Ahora el único máximo que se fija es el del aforo del local: se podrá completar hasta un 75% del habitual si se está en un lugar cerrado y hasta un 100% al aire libre.

Además, se autorizan los bailes en celebraciones de este tipo siempre que se desarrollen en espacios al aire libre, se observe la distancia de seguridad interpersonal, el uso de mascarilla y se respeta la demás normativa higiénico-sanitaria.

Mercadillos

Con la nueva regulación, los puestos de venta deberán estar separados entre sí un mínimo de dos metros a cada lado, debiendo garantizarse que el espacio entre puestos no es practicable para los usuarios. Se reduce en un metro esa distancia respecto a la anterior redacción del decreto. El aforo máximo se mantiene en tres cuartas partes del habitual.

Hoteles y alojamientos turísticos

La ocupación máxima de los hoteles y alojamientos turísticos pasa del 75 al 100% de su aforo con carácter general. No obstante en las zonas comunes se establece en tres cuartos.

Visitas guiadas en museos y colecciones

En museos y colecciones, los grupos de las visitas guiadas podrán estar conformados por un máximo de 25 personas (incluyendo monitor o guía) y no de 10. Se mantiene el deber de realizar reserva previa.

Congresos, conferencias, reuniones de negocio y similares

En este tipo de eventos se suprime el máximo de 75 participantes que regía hasta ahora. El único límite será porcentual. No podrá superarse un 75% del aforo habitual.

Instalaciones deportivas

Con la nueva norma, cada gestor de instalación deportiva deberá disponer de un protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19 siguiendo la normativa vigente, y deberá llevar en todo momento el control de las personas que hagan uso de ellas.

Espectáculos y festejos taurinos populares

Las medidas preventivas reguladas en este decreto sobre celebración de espectáculos y festejos taurinos populares podrán ser completadas por guías aprobadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda y administraciones públicas.

Se elimina las medidas excepcionales en residencias de mayores

En el texto publicado este jueves se elimina la disposición adicional primera, que establecía el mantenimiento de la eficacia la Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con las actuaciones sanitarias en las residencias para personas mayores, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, como salvaguarda de la salud pública a causa del COVID-19.