La Audiencia Provincial de Cuenca ha confirmado íntegramente la condena impuesta a un vecino por un delito leve de lesiones cometido tras una agresión ocurrida en junio de 2024 en la carretera CUV-5015, a la altura del término municipal de Narboneta.
En una sentencia dictada el pasado 25 de noviembre, la Sección Primera desestima el recurso de apelación presentado por el condenado y ratifica la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca, que ya le había impuesto un mes de multa —con una cuota diaria de cinco euros— y el pago de 970 euros de indemnización a la víctima.
Un puñetazo en la ventanilla del coche
Los hechos, que la Audiencia da por plenamente probados, se remontan a la noche del 3 de junio de 2024. Sobre las diez de la noche, el acusado se aproximó al vehículo en el que se encontraba la víctima y, a través de la ventanilla, le propinó un puñetazo en el rostro, alcanzándole en el pómulo izquierdo.
Como consecuencia de la agresión, el perjudicado sufrió lesiones que requirieron asistencia sanitaria en el Hospital General de Requena y precisaron tres días para su curación, uno de ellos considerado de perjuicio moderado. No quedaron secuelas.
El juzgado de instancia absolvió al acusado del delito leve de amenazas al no quedar acreditado, extremo que también ha quedado firme tras la resolución de la Audiencia.
Rechazo al recurso
En su recurso, la defensa alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, cuestionando la credibilidad del denunciante y apoyándose en el testimonio de tres testigos.
Sin embargo, el tribunal provincial considera que la sentencia recurrida valoró correctamente las pruebas. Destaca especialmente la “corroboración objetiva” que supone el parte médico, emitido instantes después de los hechos, así como las comunicaciones realizadas a la Guardia Civil en los momentos posteriores a la agresión.
La Audiencia resta importancia a las pequeñas discrepancias detectadas en los testimonios sobre cómo se produjo el traslado al hospital y avala la decisión del juzgado de no otorgar plena credibilidad a los testigos propuestos por la defensa, al tratarse de personas del entorno del acusado.
Sentencia firme
Con esta resolución, que no admite recurso ordinario, la condena queda definitivamente confirmada. La Audiencia ha declarado además de oficio las costas de la apelación.
El fallo pone así punto final a un procedimiento iniciado por unos hechos ocurridos en una vía secundaria de la provincia, recordando que incluso las agresiones de carácter leve tienen respuesta penal cuando quedan acreditadas mediante pruebas objetivas y coherentes.













