Títulos, trámites, plazo, perfil y duración: cómo optar a uno de los 60 puestos del Plan de Empleo en Cuenca

Los candidatos para participar en la selección deberán presentarse el de febrero en el polideportivo El Sargal de 9:00 a 11:00 horas

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuenca ha aprobado las bases que regirán el proceso selectivo para la contratación de 60 trabajadores durante seis meses dentro del Plan de Empleo del Gobierno de Castilla-La Mancha con la Diputación Provincial; así como la Comisión de Selección para el mismo. Junto con los trabajadores que han finalizado ya su contratación, son un total de 120 personas las que serán empleadas en esta convocatoria del Plan de Empleo.

Perfiles profesionales

Los puestos y especialidades de esta fase de la convocatoria serán 50 peones y 10 oficiales, concretamente cuatro de albañilería, dos de fontanería, uno de pintura, uno electricista, uno de carpintería y uno de soldadura, que llevarán a cabo trabajos de mejora de infraestructuras y servicios municipales.

Plazos

Según indican las bases, que están ya publicadas en el Tablón de Anuncios de la web municipal (www.cuenca.es), los candidatos para participar en la selección deberán presentarse el día 1 de febrero en el polideportivo El Sargal en un horario de 9:00 a 11:00 horas con la correspondiente instancia solicitando tomar parte en la convocatoria y la documentación requerida.

Titulaciones

Para poder participar en el Plan de Empleo, será requisito imprescindible estar en posesión de las siguientes titulaciones:

  • Peones: Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.
  • Oficial de Albañilería: Graduado en ESO o equivalente y acreditación documental de la condición de Oficial de Albañilería.
  • Oficial de Fontanería: Graduado en ESO o equivalente y acreditación documental de la condición de Oficial de Fontanería.
  • Oficial de Pintura: Graduado en ESO o equivalente y acreditación documental de la condición de Oficial de Pintura.
  • Oficial de Electricidad: Graduado en ESO y reunir las condiciones recogidas en el apartado 4 de la Instrucción Técnica Complementaria 03 del Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto o estar en estar en posesión del “Certificado de Cualificación Individual” emitido por la administración correspondiente, y que le reconozca la capacidad personal para desarrollar las actividades que marca este Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento Electrónico para Baja Tensión.
  • Oficial de Carpintería: Graduado en ESO o equivalente y acreditación documental de la condición de Oficial de Carpintería.
  • Oficial de Soldadura: Graduado en ESO o equivalente y acreditación documental de la condición de Oficial de Soldadura.

Condiciones

Para poder acceder a las plazas ofertadas, será necesario:

  • • Tener la nacionalidad española o ser nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica 8/2000 de diciembre.
  • • No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
  • • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • • Estar en posesión de la titulación acreditativa para el desempeño del puesto.

Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:

  • a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta (7 de Enero de 2022) y que hayan permanecido inscritos, al menos, 360 días, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, encontrándose en alguno de los siguientes grupos:
  • 1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
    2º. Demandantes de empleo no ocupados, menores de 30 años y mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizados por las oficinas de empleo.
    3º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
    4º. Demandantes de empleo no ocupados que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que en ningún miembro esté empleado: y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  • b) Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla la Mancha, en la fecha de registro de la oferta, que hayan perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por la COVID—19, a partir de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y que no sean perceptores de
    prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
  • c) Personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
  • d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se formalizará con este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje.

Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas en riesgo de exclusión social, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. De este colectivo, un 7% deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad.

Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo. Las personas incluidas en este último apartado deberán presentar su solicitud en las mismas condiciones que el resto de aspirantes.

Al menos el 55 % de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia. No obstante, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas en la oficina de empleo de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

Duración y horario

El contrato a celebrar será de obra o de servicio determinado, con una duración de 6 meses a partir del momento de la contratación, sin posibilidad de prórroga, y a jornada completa, para una jornada máxima de 35 horas semanales.

Salario

Los turnos y horarios de trabajo serán fijados según las necesidades del servicio. El salario a percibir será el salario base que el convenio colectivo vigente en el Ayuntamiento de Cuenca establece para personal de la misma categoría, sin complementos, al estar excluidos de este Convenio los trabajadores contratados a través de este Plan de Empleo, que en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional legalmente establecido.

Modelo de instancia

Las diferentes instancias y la documentación requerida se puede consultar en este enlace.