Novedades en la fase 3: Qué se puede hacer a partir del lunes en la provincia de Cuenca

Nueva flexibilización en las medidas de restricción y confinamiento decretadas durante el ‘Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad’

A partir de este lunes la provincia conquense entrará en la fase 3 de la desescalada hacia la nueva normalidad. Se trata de un nuevo escalón hacia la ‘nueva normalidad’ propuesto dentro del plan de transición creado por el Gobierno de España. Esto significa que se reducen las medidas restrictivas y decretadas en la actualidad, según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, no se descarta que el BOE en su edición de este sábado pueda corregir o concretar las medidas definitivas y su ámbito de aplicación.

Medidas de carácter social

Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia. En la fase 2 se permitían grupos de máximo 15 personas y el límite se amplía en esta tercera fase hasta las 20 personas. No se contabilizan las personas convivientes, siempre manteniendo la distancia social o medidas de protección.


Además, no quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria

Velatorios, entierros, culto y ceremonias nupciales

También se dobla el número máximo de personas que pueden asistir a los velatorios, ahora hasta 50 asistentes en espacios al aire libre o 25 en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Las comitivas de enterramientos o despedida para cremación se restringen a cincuenta personas entre familiares y allegados además del ministro de culto o la persona asimilada de la confesión respectiva. En todo caso deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

El máximo en lugares de culto pasa de un 50% a un 75%. También se amplía en los mismos porcentajes las ceremonias nupciales, ya sean en espacios al aire libre o espacios cerrados. En todo caso, el máximo en este último apartado será de 150 personas al aire libre y 75 en espacios cerrados.

Comercios

Podrán abrirse los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al 50%. Además, se indica que se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

La misma Orden especifica que en esta fase se permite también la apertura al público de las zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales aunque se limita su aforo al 40%. Además, el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en ellos se fija en un 50%.

En el caso de los mercadillos se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados. Los ayuntamientos podrán en este caso aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad.

En el ámbito de la hostelería las terrazas al aire libre pueden abrir al 75% de su capacidad y se permite el consumo en barra siempre que se garantice la distancia de seguridad. En los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el 50% de su aforo. Por lo que se refiere a las actividades turísticas se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta 30 personas.

Actividades culturales

En el ámbito de la cultura, destaca la posibilidad de realizar actividades culturales en las bibliotecas y museos siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado. Y, en materia de deportes se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas.

La actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.

Se podrán abrir los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios con un aforo máximo del 50%. Y, también se permite la reapertura de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas y locales específicos de apuestas, siempre que no se supere el 50% del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la Orden.

Otro de los capítulos de la Orden indica las condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil. Cuando éstas se lleven a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores. Y cuanto tengan lugar en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual con un máximo de 80 participantes.