Los médicos de Atención Primaria no están obligados a firmar justificantes de falta de asistencia a clase

El Colegio Oficial de Médicos de Cuenca recuerda que “las ausencias escolares de los menores de edad sólo pueden ser justificadas por sus padres o sus tutores legales"

El Colegio Oficial de Médicos de Cuenca afirma que los facultativos de Atención Primaria no están obligados a emitir informes para la dispensa de la asistencia a clase. Así lo ha indicado en un comunicado, firmado por su presidente, Carlos Molina, en el que destaca que la función de los médicos de Atención Primaria se limita “a emitir los informes relativos al estado de salud que figuren en la Historia Clínica y bajo su propio criterio clínico”.

Subraya el Colegio de Médicos que los facultativos “en virtud de la Ley, están obligados a certificar estados de salud bien en un informe clínico o en un certificado médico oficial. Sin embargo, no existe tal obligación cuando sean con una finalidad predeterminda”. “Por tanto, ante la demanda o petición por parte de los padres o tutores de los menores de edad, es preciso saber que la ley no ampara esta petición, y que el médico no está capacitado para hacer justificantes, de asistencia o no a los centros escolares”, asevera.

Además, recuerda que “la escolarización es obligatoria en los niveles de educación primaria y secundaria, correspondiendo a la autoridad competente establecer las medidas que sean pertinentes para los alumnos con situaciones especiales”.

También recalca el Colegio de Médicos en su comunicado que “las ausencias escolares de los menores de edad sólo pueden ser justificadas por sus padres o sus tutores legales. Éstos son los únicos responsables de las acciones de sus hijos menores”.

Por último, argumenta que “en ningún caso corresponde al médico establecer si el escolar puede o no asistir a su centro escolar, medida que le debe corresponder a las autoridades educativas y sanitarias”.

Subraya el Colegio de Médicos que los facultativos “en virtud de la Ley, están obligados a certificar estados de salud bien en un informe clínico o en un certificado médico oficial. Sin embargo, no existe tal obligación cuando sean con una finalidad predeterminda”. “Por tanto, ante la demanda o petición por parte de los padres o tutores de los menores de edad, es preciso saber que la ley no ampara esta petición, y que el médico no está capacitado para hacer justificantes, de asistencia o no a los centros escolares”, asevera.

Además, recuerda que “la escolarización es obligatoria en los niveles de educación primaria y secundaria, correspondiendo a la autoridad competente establecer las medidas que sean pertinentes para los alumnos con situaciones especiales”.

También recalca el Colegio de Médicos en su comunicado que “las ausencias escolares de los menores de edad sólo pueden ser justificadas por sus padres o sus tutores legales. Éstos son los únicos responsables de las acciones de sus hijos menores”.

Por último, argumenta que “en ningún caso corresponde al médico establecer si el escolar puede o no asistir a su centro escolar, medida que le debe corresponder a las autoridades educativas y sanitarias”.