La Consejería de Educación ha publicado el listado provisional de puestos y centros de Castilla-La Mancha catalogados como de difícil desempeño. Son colegios, institutos u otro tipo de instituciones educativas que por su ubicación, estructura, las características de su alumnado u otras circunstancias se consideran como de especial dificultad para los docentes.
La definición tiene diversas implicaciones en los recursos que destina la Administración y, sobre todo, en cuestiones de organización de Personal, como la baremación en los concursos de traslados. En la provincia de Cuenca hay 62 total o parcialmente en esa situación, 8 de ellos en la capital.
¿Qué significan las bases o criterios?
Base 3
Se catalogarán, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de
trabajo y centros docentes públicos no universitarios, por la consejería competente en materia de Educación que se
ajusten a la siguiente tipología:
- Centros Rurales Agrupados (CRA) con dos o más secciones en funcionamiento.
- Aulas unitarias funcionales de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA).
- Centros de Educación Especial (CEE).
- Aulas Penitenciarias.
- Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM).
- Equipos de Atención Hospitalaria y Domiciliaria (EAHYD).
- Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE).
- Centros educativos con aulas de Trastorno de Espectro Autista (TEA)
- Equipos de Atención Educativa Específica de Alumnado con Discapacidad Visual.
- Equipos de Atención Educativa Específica de Alumnado con Trastorno de Espectro Autista.
- Centros educativos con programa de Comunidades de Aprendizaje.
- Miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como
de difícil desempeño.
Sólo se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos.
Base 4. Criterio I
Centros ordinarios que tengan alguna Unidad de Educación Especial. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos.
Base 4. Criterio II
Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria (IESO) e IES (Institutos de Educación Secundaria) con un porcentaje igual o superior al 20% del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. En los IES, el porcentaje se aplicará diferenciando entre alumnado de ESO (Educación Secundaria Obligatoria), Bachillerato o Formación Profesional.
Base 4. Criterio IV
Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) cuya composición jurídica suponga agrupamientos de dos niveles educativos diferentes en un mismo grupo. Se consideraran CEIP incompletos, aquellos que tienen menos de 9 unidades jurídicas: 3 de infantil y 6 de primaria. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos.
Base 4. Criterio V
Centros educativos que cumplan criterios de aislamiento geográfico. Se considerará aislamiento geográfico cuando los centros reúnan los dos requisitos siguientes:
a) Cuando el centro se localice a más de 40 kms. de una población de 20.000 habitantes o más.
b) Cuando se encuentre en una zona con una climatología especialmente adversa, con infraestructuras viarias deficitarias y de difícil acceso.
Base 4. Criterio VI
Centros educativos con programas específicos de Formación Profesional conforme a la Orden 139/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos.