La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado al exalcalde de Quintanar del Rey, Martín Cebrián, “como autor penalmente responsable de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal, a la pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo”. Estos son los términos que recoge el fallo, que también requiere al exprimer edil quintanareño el pago de una tercera parte de las costas, incluidas las de la acusación particular.
Los hechos se remontan a marzo de 2020 a raíz de la licitación de las obras para adaptar el pabellón “Santa Lucía” de Quintanar del Rey como Auditorio. Tanto el excalde, ahora condenado, como dos de sus concejales, Francisca Cebrián Navarro y Jesús García Saiz, mantuvieron una reunión privada con la empresa que consiguió la máxima puntuación «a pesar de la experiencia que tenían en su condición de miembros de la Corporación Local, en la suscripción de contratos con el Sector Público y a sabiendas de que no seguían el procedimiento legalmente previsto por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en la contratación de dichas obras, según el escrito del Ministerio Fiscal».
En aquella cita se planteó una propuesta de modificación esencial del objeto del contrato inicial y su importe, 36.515,34 euros, sin poner los acusados esta modificación esencial del contrato inicial cuyo importe suponía un aumento del 48,58 % del importe de la obra inicialmente proyectada, «en conocimiento de la Interventora y sin conocimiento del resto de las empresas licitadoras, privándoles de la oportunidad de conocer los términos por lo que se licitaba, siendo conocedores los tres acusados de que debía haberse realizado una nueva licitación pública por dicha nueva partida».
Según el documento, en septiembre de 2020, la empresa adjudicataria solicitó formalmente la modificación sustancial del contrato inicialmente proyectado, con un importe adicional de 36.515,34 euros, incremento que ya había sido facturado por dicha empresa a dicha fecha, ejecutándose dicha ampliación de obra al tiempo que la del contrato inicial. Finalmente, los acusados, siendo conocedores de que no habían seguido el procedimiento legalmente previsto para la aprobación de esta tercera certificación de obra, la cual precisaba para su aprobación el informe previo y preceptivo de la Interventora V.P.N., en fecha 1 de octubre de 2020, en Junta de Gobierno presentan para su aprobación esta última certificación del contrato inicial, ya ejecutado y finalizado y, a pesar del informe negativo presentado en dicha fecha por parte de la Interventora de la Corporación Local respecto de esta última certificación de obra, por omisión de fiscalización de la Intervención, al no existir expediente legal a tal efecto, no obstante, los tres acusados, a sabiendas de dicho informe y de la ilegalidad de su conducta, en fecha 7 de octubre de 2020 celebran sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local.
En fecha 3 de diciembre de 2020 en sesión ordinaria del Pleno Municipal a preguntas del portavoz del Partido Popular, José Tayala, el entonces alcalde reconocía expresamente su responsabilidad acerca de la celebración de la reunión privada con la empresa antes de la adjudicación del proyecto a la misma, de autorizar los cambios en el proyecto inicial, de no haber realizado actas de las reuniones celebradas ni haber publicado los cambios durante el proceso de licitación, aprobando la autorización y aprobación del gasto sin el conocimiento ni consentimiento de la Intervención.
Respecto a ello, la Audiencia Provincial de Cuenca ha considerado como un hecho probado que Martín Cebrián “a sabiendas de que actuaba completamente al margen del procedimiento establecido en la contratación de obras” formalizaba un contrato con la empresa TECESA SLU por un importe de 75.151,89 euros, destinados a adaptar el pabellón ‘Santa Lucía’ como Auditorio “ocultando que en ese momento ya había autorizado verbalmente al contratista las modificaciones sugeridas” a raíz de una visita realizada con anterioridad y que sumaban 36.515,34 euros más.
La sentencia rechaza de pleno que los hechos puedan considerarse “una mera irregularidad” y recalca la experiencia que Martín Cebrián tiene como alcalde. Asimismo, alude al acto cometido por el exalcalde, puntualizando que la adjudicación de obra de más de 35.000 euros de forma verbal sin consultar con ningún técnico y con absoluta falta de documentación, “podría calificarse como cacicada o dedazo”, señala la sentencia, que también recurre a otros apelativos como “esperpéntica, clamorosa o grosera”, expresiones empleadas por el Tribunal Supremo en diferentes resoluciones previas.
Por su parte, el órgano judicial ha considerado que los dos concejales que participaron en la mesa no tuvieron participación directa en el proceso de contratación, por lo que los ha absuelto de este procedimiento.
El Partido Popular se ha manifestado tras conocerse el fallo, recordando que el pasado año cuando se iniciaba el juicio oral, el exportavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento, José Talaya, ya manifestaba su confianza en la Justicia, “este asunto debe ser un punto de inflexión en la manera de gobernar en Quintanar. Nadie está por encima de la ley y los gobernantes públicos tienen que ser ejemplo para la ciudadanía”, señalaba.














