Condena al Sescam por retraso en la atención a un menor de Campillo que perdió un testículo

En el Hospital de Albacete fue atendido por dos residentes donde desconociendo los antecedentes de la Especialista del Centro de Salud – Pediatra-, se le diagnosticó de “catarro de vías altas”, ignorando el motivo principal del traslado

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado Sentencia, tramitada por la Abogada Carmen Fernández-Bravo de los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, mediante la cual se estima el recurso presentado por los padres de un menor frente a la sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca. De este modo se incrementa la indemnización al menor que, a consecuencia de un error de diagnóstico y una atención contraria a protocolos y a la lex artis, perdió un testículo. Así el TSJ de Castilla-La Mancha condena –con costas- al SESCAM y a su compañía aseguradora (SEGURCAIXA ADESLAS S.A.) a una indemnización de 57.089 euros por los daños y secuelas derivados del error de diagnóstico, además de los intereses desde la Reclamación administrativa -julio de 2019- condenando expresamente a las costas del procedimiento por no haber dictado la Administración resolución a la reclamación patrimonial presentada.

El menor de 14 meses de edad, en el momento de los hechos, fue diagnosticado de “maldescenso testicular derecho” siendo remitido al Hospital Niño Jesús de Madrid donde fue intervenido el 18/enero/2019. A los dos días del alta, el 20/febrero/2019, acudió al Centro de Salud Campillo de Altobuey (Cuenca) por presentar una gran inflamación y hematoma. Desde aquí, fue derivado al Complejo Hospitalario de Albacete, perteneciente al Sescam, con el diagnóstico de escroto agudo. En el Hospital fue atendido por dos residentes donde desconociendo los antecedentes de la Especialista del Centro de Salud – Pediatra-, se le diagnosticó de “catarro de vías altas”, ignorando el motivo principal del traslado y le dieron el alta. Esta es la actuación que la Sentencia valora de suma importancia, discrepando de los informes periciales de la Compañía de seguros, pues debieron efectuar las pruebas necesarias (una ecografía escrotal por lo menos) para conocer la causa que motivaba la consulta.

A los dos días el menor y sus padres acudieron nuevamente al Centro de Salud que volvió a remitir al niño al Hospital con el diagnóstico de escroto agudo. Al llegar se le realizó una ecografía que ponía de manifiesto el absceso escrotal y la situación necrótica del testículo que tuvo que ser extirpado –ORQUECTOMÍA- el 24/febrero/2019. La omisión de pruebas necesarias y el retraso en la atención sanitaria fue lo que originó el daño y la pérdida del testículo.

Ese grave daño fue valorado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca en la cantidad de 20.920 Euros aplicando la pérdida de oportunidad, pero el Tribunal Superior de Justicia ha señalado que no existe en este caso pérdida de oportunidad ya que existe auténtica mala praxis por error de diagnóstico, acreditando la relación de causalidad con el daño sufrido, elevando la indemnización, así como impone al SESCAM y su aseguradora las costas de la 1ª Instancia por no haber resuelto de forma expresa tras la reclamación presentada.

La Sentencia destaca la severidad con la que han de cumplirse los protocolos médicos cuando se trata de menores, más cuando son de corta edad, como en el caso que pueden expresarse peor o no pueden acerca de lo que les ocurre.

En segundo lugar, matiza, de forma MUY IMPORTANTE, como llama la atención que los profesionales que efectuaron la atención al pequeño, médicos residentes, hicieran una valoración especializada en urgencias sin que su trabajo fuera tutelado por los que tenían a cargo su formación, máxime cuando lo deriva un Pediatra de Centro de Salud, ESPECIALISTA, a priori con mayor formación, conocimiento y experiencia que aquellas, para un estudio más profundo en el Hospital, estudio que no se llevó a cabo.

Y finalmente, en tercer lugar, justificando a más abundar la imposición de costas, da “un tirón de orejas” a la Administración, por no haber RESUELTO EXPRESAMENTE la reclamación del ciudadano cuando esta, tenía todos los antecedentes para resolver favorablemente antes de interponer la demanda (Informes de Consejo Consultivo, Propuesta de Resolución, Informes de los Servicios a favor del reclamante) obligando a litigar en un largo camino hasta obtener en justicia esta RESOLUCIÓN JUDICIAL.