El Supremo obliga a establecer de inmediato y no escalonadamente los caudales ecológicos del Tajo

El Alto Tribunal sentencia que "no cabe la prórroga" del escalonamiento de caudales en zonas protegidas, contempladas en el actual plan para 2025, 2026 y 2027.

Una sentencia del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche y del Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA) contra la aprobación del Plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación de la demarcación hidrográfica española del Tajo.

En concreto, el Alto Tribunal obliga al Ministerio para la para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) al establecimiento inmediato de caudales ecológicos en las zonas protegidas del Eje principal del río Tajo, es decir, todo el recorrido desde el embalse de Bolarque en Guadalajara hasta el de Valdecañas entre las provincias de Toledo, Madrid y Cáceres. Esto hace que quede sin valor el escalonamiento de caudales fijados en el actual plan de cuenca del Tajo para 2025, 2026 y 2027, y el MITECO tenga que disponer desde ya de los caudales establecidos para el horizonte de 2027.

Uno de los puntos que estiman parcialmente el recurso interpuesto por los colectivos ciudadanos de la Red del Tajo es que «en la medida en que los caudales ecológicos guardan coherencia con el logro de los objetivos medioambientales fijados en la directiva, su postergación mediante este régimen escalonado requiere del cumplimiento en cada masa de agua de los requisitos establecidos en la Directiva Marco de Agua para que pueda prorrogarse a 2027 el objetivo de alcanzar el buen estado de las aguas. No cabe la prórroga de objetivos en zonas protegidas.”

Desde estos grupos ciudadanos destacan que es la segunda vez que el Tribunal Supremo da la razón a los colectivos sociales unidos en la Red Ciudadana por una nueva cultura del agua en el Tajo y sus ríos «para conseguir lo que los respectivos ministerios de transición ecológica o medio ambiente no le quieren dar al Tajo: vida y caudal». Los trabajos conducentes a esta sentencia han sido sufragados por los movimientos sociales de las plataformas y colectivos ambientales de la Red del Tajo, así como la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía.

La conclusión del Tribunal Supremo es que la prórroga a 2027 de los caudales del Tajo vulnera la normativa europea de Aguas. La sentencia llama la atención a la obligación que tiene el Plan Hidrológico del Tajo en incluir los objetivos adicionales de las masas de agua incluidas en zonas protegidas.

Los colectivos sociales ambientales de la Red del Tajo destacan que, a partir de este miércoles, el MITECO debería implementar en el Eje del Tajo los caudales ecológicos que postergó a 2027, y quedarían sin valor, por tanto, la modificación y el borrador de Real Decreto para 2025 de las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, presentado la semana pasada, debiendo actualizar los valores trasvasables a los caudales ecológicos del 2027.