Condenada una enfermera a 11 meses de cárcel por falsificar recetas de anabolizantes en Villares del Saz

La Audiencia de Cuenca ha absuelto a la médico acusada por un delito continuado de falsedad en documento oficial al haber dudas sobre su implicación.

La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a una enfermera que ejercía en el centro de salud de Villares del Saz a once meses de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial, con la concurrencia de la agravante del art. 22.7 del Código Penal (CP) y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, por falsificar recetas de anabolizantes para consumo propio.

La Sala, por su parte, ha absuelto a la médico que la Fiscalía también acusó como presunta autora de un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, según la sentencia a la que ha tenido acceso Voces de Cuenca.

Las profesionales sanitarias fueron acusadas por el Ministerio Fiscal por un caso que se remonta a las fechas comprendidas entre mayo de 2011 y mayo de 2013, cuando ambas, actuando de común acuerdo, cumplimentaron al menos seis partes de consulta y hospitalización totalmente ficticios con la prescripción de anabolizantes junto a la firma de otros facultativos del centro sanitario, los cuales no habían intervenido en ningún momento, según el escrito de acusación.

El escrito del Juzgado de Instrucción nº1 de Tarancón señalaba que de esa misma firma se cumplimentaron al menos cinco recetas médicas en las que se prescribían tales medicamentos, mayoritariamente a familiares de la enfermera y a ella misma, para las que imitaban el autógrafo de otros facultativos del centro de salud. El documento sostienía que ambas sanitarias, mediante este método, obtuvieron en la farmacia de la localidad unas cantidades de los medicamentos anabolizantes Winstrol Depot, Primobolan Depot y Proviron para ser administrados en una horquilla desde un mes hasta ocho años.

La sentencia del juicio oral, a fecha de 15 de enero de 2026, señala que las declaraciones que fueron prestadas determinan que los partes de consulta y hospitalización se hallaban en formato papel y a disposición del centro de salud de Villares del Saz, sin especiales medidas de seguridad, así como los sellos de los facultativos.

En cuanto a las recetas, se detalla en el escrito, el ordenador en el que se elaboraban permanecía abierto y operativo, por lo que «cualquier persona que prestara allí sus servicios podía tener acceso al mismo». Todo ello por la especial relación de confianza entre compañeros que existía en tal centro de trabajo, según testificó uno de los compañeros del centro de salud. «Esa relación de confianza y esa falta de adopción de medidas de seguridad explica que se pudieran extender partes y recetas a nombre de médicos con su total ignorancia y desconocimiento», explica el fallo.

En cuanto a la acusación de la médica, la Audiencia ha determinado que a pesar de que uno de los días en los que se firmó una de las recetas sí que pasó consulta, la firma que en la misma consta «no se le puede atribuir ni descartar» según la pericial caligráfica de la Guardia Civil, que ha generado dudas «ciertamente razonables sobre su autoría e intervención en los hechos». «Toda esta situación descrita ha generado en el Tribunal importantes dudas sobre la realidad de la intervención de la acusada en los hechos objeto del procedimiento, la cual no podemos descartar, pero tampoco aceptar con el grado de certeza exigible en un procedimiento penal, lo que nos lleva a la absolución de la citada acusada por aplicación del principio in dubio pro reo», ha señalado la Sala.

Por su parte, en relación a la otra acusada, enfermera del centro de salud cuando se produjeron los hechos, la sentencia determina que si bien la pericial caligráfica no permite atribuirle con certeza la confección material de los partes y recetas objeto del procedimiento, no debe obviarse que el delito de falsedad documental no es un delito de propia mano, es decir, para ser autor no se exige que materialmente la persona concernida haya falsificado de su propia mano los documentos correspondientes, basta que haya tenido el dominio funcional de la acción y que otra persona, aún desconocida, haya sido el autor material. De modo que tanto es autor quien falsificó materialmente, como quien aporta al anterior los elementos esenciales para que la falsificación se lleve a efecto en su provecho.

Asimismo, el juez ha reseñado que fue esta condenada la persona que hizo uso y se benefició de las recetas, acudiendo con ellas a la farmacia de Villares del Saz a fin de obtener los anabolizantes en cuestión, figurando como pacientes en la mayor parte de los casos bien ella misma o familiares directos como su madre o su por aquel entonces esposo.

Por ello, la Audiencia ha absuelto a la médico del delito de falsedad documental del que venía siendo acusada, aunque condena a la enfermera como autora criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392.1 y 74 CP, con la concurrencia de la agravante del art. 22.7 CP y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a once meses de prisión y 5 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros.