Catorce municipios de Cuenca, entre las áreas críticas para la superviviencia de la alondra ricotí

Moya, Landete, Pajarón, Cardenete, Uclés y Saelices forman parte del listado en el que se incluyen las áreas críticas para la supervivencia del ave.

La Consejería de Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, ha publicado este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha una resolución en la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados, en el procedimiento de aprobación del proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan de recuperación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti). En este mismo texto se han declarado zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie; entre ellas se encuentran un total de catorce términos municipales localizados en la provincia de Cuenca.

La alondra ricotí es una pequeña endémica de la península ibérica y el norte de África; la caracterizan su plumaje pardo-grisáceo, su pico largo y curvado, y su silbido aflautado y metálico. Esta especie, que se encuentra en peligro crítico de extinción en España -lugar donde se encuentra la única población europea- se ha incluido en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas como «en peligro de extinción».

El Proyecto de Decreto que se está tramitando para aprobar el plan de recuperación de la alondra ricotí ha localizado áreas sensibles para la conservación de la especie. De ellas un 21,5% se sitúan en la provincia de Cuenca. Concretamente los términos municipales nombrados son Carboneras de Guadazaón, Pajarón, Cardenete, Villar del Humo, Moya, Casas de Garcimolina, Fuentelespino de Moya, Landete, Saelices, Uclés, Valera de Abajo y Zafra de Záncara forman parte de la relación de parcelas listadas por provincia y término municipal incluidas en las áreas críticas y de importancia para la conservación de la especie.

Este listado se ha obtenido de la delimitación de los núcleos de las subpoblaciones de alondra ricotí en base al parcelario SIGPAC a nivel de recinto. La delimitación de estas áreas se realiza con geoprocesos basados en Sistemas de Información Geográfica. Estos geoprocesos, así como el uso del parcelario SIGPAC implica asumir las limitaciones de precisión y contenido intrínsecas de estos elementos. Para la delimitación, se han tenido en cuenta los recintos completos del parcelario SIGPAC, salvo dos recintos que se han incluido parcialmente. Únicamente se han realizado modificaciones geométricas (cortes) en recintos de carácter lineal identificados como caminos, que suponían mucha irregularidad en el perímetro de los núcleos definidos para las subpoblaciones.

Debido a que el proyecto prevé declarar como zonas sensibles las citadas áreas, debe de ser sometido también a los trámites de
audiencia de los interesados y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados. Según lo establecido legalmente se da audiencia por el plazo de quince días, a las personas interesadas, así como proceder a consulta de las asociaciones e intereses sociales e institucionales implicados, en el citado expediente, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el documento y formular las observaciones, sugerencias o alegaciones que se estimen pertinentes. El texto con las áreas afectadas puede conultarse en este enlace.