El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de apelación que interpuso el exalcalde socialista de Quintar del Rey, Martín Cebrián, a la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca que le condenaba a nueve años de inhabilitación especial para «empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo» por un delito de prevaricación administrativa, y confirma su fallo.
El fallo del tribunal provincial asimismo absolvió del proceso a los dos exconcejales que participaron en la mesa al considerar que no tuvieron participación directa en el proceso de contratación.
El recurso que interpuso el exregidor alegaba que la sentencia vulnera derechos fundamentales del acusado al no estar suficientemente motivada ni justificar de forma clara las razones de la condena, lo que habría provocado una situación de indefensión.
Asimismo, el recurrente cuestiona que el tribunal haya fundamentado su condena en la supuesta autorización verbal de una modificación del contrato destinado a adjudicarse a la empresa, ya que esa conducta no figura como delictiva en los escritos de acusación y defiende que la modificación de contratos administrativos es legal si cumple los requisitos del artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público, que —según afirma— se daban en este caso.
Aunque reconoce que el informe de intervención fue desfavorable por falta de fiscalización previa, el recurso subraya que existía crédito suficiente y que todas las facturas estaban debidamente conformadas. Además, mantiene que la modificación no fue sustancial y cita un informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que «considera suficiente un acta de precios contradictorios en contratos de obra sin necesidad de un proyecto modificado ni de tramitar un expediente específico». Con estos argumentos, concluye que no hubo prevaricación.
Por su parte, tanto la acusación particular como la Fiscalía se han opuesto a este recurso. El Ministerio Pública ha señalado, según la sentencia, que defiende que no se ha vulnerado el principio acusatorio y que existe una adecuada correlación entre los hechos expuestos en la acusación y la sentencia. Señala que el fallo contiene «suficientes elementos fácticos y jurídicos» que justifican la condena, así como la actuación del condenado, al modificar un contrato mediante una resolución verbal, que «constituyó una clara violación de la normativa de contratación».
Los hechos por los que ha sido condenado se remontan a marzo de 2020 a raíz de la licitación de las obras para adaptar el pabellón “Santa Lucía” de Quintanar del Rey como Auditorio, por no seguir el procedimiento legal en la contratación. A raíz de una querella interpuesta en 2021 por el portavoz del PP municipal, José Talaya, el Juzgado de Motilla de Palancar decidió en junio de 2024 abrir un juicio oral contra el exregidor y dos de sus concejales.
La sentencia de la Audiencia Provincial, ya firme, rechaza de pleno que los hechos puedan considerarse “una mera irregularidad” y recalca la experiencia que Martín Cebrián tenía como alcalde. Asimismo, alude al acto cometido por el exalcalde, puntualizando que la adjudicación de obra de más de 35.000 euros de forma verbal sin consultar con ningún técnico y con absoluta falta de documentación “podría calificarse como cacicada o dedazo”, señala el fallo, que también recurre a otros apelativos como “esperpéntica, clamorosa o grosera”.














