La patronal recuerda que las empresas pueden adoptar ERTES por causas de fuerza mayor

Las compañías pueden tomar medidas de suspensión y/o reducción de jornadas tras algunas de las medidas de contención adoptadas por el Gobierno que implican cancelación de actividad o cierres

La Confederación de Empresarios de Cuenca, a través de su Departamento Jurídico, está informando a las empresas de que pueden adoptar medidas de suspensión y/o reducción de jornadas cuando existan causas de fuerza mayor.

En este sentido, y tras la publicación del Real Decreto del Estado de Alarma por el COVID 19, se entienden como causas de fuerza mayor y por lo tanto que permiten adoptar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) las derivadas de las distintas medidas de contención adoptadas por el Gobierno y que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y de la movilidad de personas o mercancías.

Además, también son causa de fuerza mayor las provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo que queden debidamente acreditadas.

Por último, se incluirían en estos supuestos los derivados de la falta de suministros que impidan continuar con el desarrollo o impongan la suspensión de la actividad por causa de las medidas adoptadas por el COVID 19.

Tramitación

El Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca señala que la suspensión de contratos o reducción de la jornada se extienden durante el período de tiempo decretado por la autoridad y se limitará a los trabajadores directamente relacionados con la actividad perjudicada.

Este ERTE por fuerza mayor puede tramitarse de manera telemática en un modelo disponible en la consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha mediante un modelo que está a disposición de las empresas.

Este modelo debe incluirse si la empresa es de un sector incluido en el artículo 10 del Real Decreto que declara el estado de alarma.

Además, se requiere la copia de comunicación de este ERTE al representante legal de los trabajadores y en caso de no tenerlo, la comunicación a las personas trabajadores afectadas.

Es necesaria en esta documentación una relación nominal de todas las personas afectadas desglosadas por centro de trabajo en el que debe figurar el DNI y número de afiliación de la Seguridad Social de cada trabajador.