Hasta el 6 de julio pueden solicitarse las ayudas a la conciliación, que oscilarán entre 300 y 400 euros

Podrán acogerse las familias con niños en el colegio y tendrán prioridad los hogares de rentas bajas, monoparentales y familias numerosas

El Ayuntamiento de Cuenca ha publicado en su tablón de anuncios virtuales las bases para la concesión de ayudas a la conciliación para familias que “se encuentren a situación laboral activa y de dificultad económica y social”.

Podrán acogerse a ella los hogares que cuenten con niños que estén matriculados entre el 2º Ciclo de Educación Infantil y el 3º de Primaria, ambos incluidos, en centros conquenses. Los que vayan a los colegios. Quedan excluidos por tanto los que solamente tengan hijos que vayan a las escuelas de educación infantil que coloquialmente se denominan guarderías y que atienden a niños de entre 0 y 3 años. También aquellos cuyos vástagos vayan ya al instituto.

El padre, madre o tutor legal que solicite la ayuda debe estar además empadronado en el municipio de Cuenca. Tendrá la consideración de unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge “o persona con relación análoga a la conyugal y los hijos/as”, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.

La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria 75.232,38 euros, que era el presupuesto que se había reservado para la Escuela de Verano municipal, que no se celebrará este año.

Las ayudas, de carácter único, serán de 300 euros para cada unidad familiar con un hijo matriculado, 350 euros para las que tengan dos hijos y de 400 euros para las que alcancen los tres o más y para las familias monoparentales.

El pago se realizará un primer abono del 50% a partir del día siguiente a la resolución de la concesión de la ayuda, y se abonará mediante transferencia bancaria a la persona beneficiaria, y un segundo 50% una vez justificada el 100% de la subvención concedida.

La justificación necesaria se realizará mediante la acreditación de que la cantidad percibida ha sido destinada al fin para el que fue concedida, pudiendo realizarse la misma, mediante factura emitida por entidad/empresa que tenga como fin actividades educativas, lúdicas y culturales destinadas a la franja de edad a la que va dirigidas estas ayudas o, contrato y justificante de pago a persona destinada al cuidado del menor o menores.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 6 de julio incluido desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP, que todavía no se ha producido, por lo que el margen no llegará a una semana. El órgano nombrado por el Ayuntamiento resolverá sobre la ayuda en un plazo máximo de 5 días desde la finalización del periodo de presentación de la solicitud

Las solicitudes, una por familia, se podrán presentar por dos vías diferentes, una telemática y otra presencial:

  1. Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración Local en la siguiente dirección: http://www.cuenca.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.

2. En cualquiera de los registros del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto de que el número de solicitudes exceda de la cuantía destinada a las ayudas, se adjudicarán las mismas por orden de puntuación obtenida mediante la aplicación del siguiente baremo:

1º. Situación socio-familiar.

  1. Por cada miembro de la unidad familiar……………………………………………………. 2 puntos.
  1. Por cada miembro de la unidad familiar afectado por discapacidad o enfermedad que requiera atención periódica……………………………………………………………………………………….. 1 punto.
  1. Por  tener la condición de familia monoparental………………………………………….. 3 puntos.
  1. Por tener la condición de familia numerosa………………………………………………… 3 puntos.

En caso de familias monoparentales o aquellas en que el/la niño/a conviva con una sola persona progenitora se le adjudicará la puntuación del epígrafe correspondiente multiplicada por dos, excepto la contemplada en el epígrafe 1.3.

2ª. Situación económica.

Renta Per Cápita (R.P.C.) mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente:

Inferior al 30% del IPREM…………………………………………………………………………. + 4 puntos.

Del 31% o superior e inferior al 50% del IPREM…………………………………………….. + 3 puntos.

Del 51 % o superior e inferior al 75% del IPREM…………………………………………… + 2 puntos.

Del 76% o superior e inferior a 100% del IPREM……………………………………………… + 1 punto.

Del 101% o superior e inferior al 125% do IPREM………………………………………………. – 1 punto.

Del 126% o superior e inferior al 150% del IPREM…………………………………………….. – 2 puntos.

Entre el 151% y el 200% del IPREM………………………………………………………………. – 4 puntos.

Para estos efectos, se tomará para el cálculo la última declaración del IRPF presentada por los miembros de la unidad familiar.