La Audiencia Provincial ratifica la sentencia que absuelve a los tres acusados del escrache a De Quinto en su boda

Da la razón a los tres trabajadores acusados de un delito de injurias, otro de coacciones y un tercero contra los sentimientos religiosos por la protesta que hicieron frente a las puertas de la Catedral

La Audiencia Provincial de Cuenca ha ratificado la sentencia que absuelve a los tres acusados del escrache a Marcos de Quinto en el día de su boda. La sentencia, a la que ha tenido acceso Voces de Cuenca, da la razón a los tres trabajadores acusados de un delito de injurias, otro de coacciones y un tercero contra los sentimientos religiosos por la protesta que hicieron frente a las puertas de la Catedral.

La Audiencia Provincial considera en su fallo que los empleados de la multinacional Coca-Cola no cometieron ninguno de los tres ilícitos por los que De Quinto reclamaba hasta cuatro años de prisión. La misma no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Asimismo, se declaran de oficio las costas.

La sentencia que ratifica la Audiencia Provincial, emitida por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca, y que fue objeto de recurso por De Quinto, absolvía a los tres acusados “de toda responsabilidad penal derivada del delito de coacciones, injurias y contra los sentimientos religiosos de los artículos 172.1, 208, 209 y 523 del Código Penal que motivaran la incoación contra el mismo de la presente causa penal”.

Con relación al delito de coacciones, la Audiencia Provincial «no advierte razones para estimar que el juicio negativo de subsunción efectuado por la juzgadora de instancia resulte arbitrario o irracional», tal y como planteaba en su recurso de casación Marcos de Quinto, pues los hechos «aparecen enmarcados en la resolución recurrida en el contexto de una protesta de índole laboral debidamente comunicada a la autoridad gubernativa (hecho probado primero), y en ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación».

Es más, incide en que «no podemos afirmar que la reivindicación laboral en cuyo seno se produjeron los hechos enjuiciados, se desbordara o degenerara en una situación de violencia o intimidación que desnaturalizara aquélla hasta el punto de convertirla en mero pretexto o cobertura formal de comisión de actos delictivos».

No obstante, la Audiencia Provincial indica que «ciertamente se consignan excesos verbales, inapropiados e innecesarios para la reivindicación, que pudieron originar situaciones incómodas, molestas y desagradables, especialmente para los apelantes en un día tan especial como el de su boda», si bien «la aplicación de la sanción penal en estos casos, y que es la aquí se dilucida, debe ser ponderada en atención a la propia naturaleza y contexto de los hechos; y en este sentido, y desde la perspectiva de la ponderación constitucional de los intereses en juego, el juicio negativo de tipicidad, tal y como aparece plasmado en el fundamento jurídico tercero de la sentencia de instancia, se presenta debidamente razonado».

Al hilo de este razonamiento considera la Audiencia Provincial que «procede igualmente mantener el pronunciamiento absolutorio por el delito de injurias por el que también se sostiene acusación». Considera la Audiencia que la juzgadora respetó los parámetros jurisprudenciales y destaca que «los excesos verbales en que incurrieron los acusados no son merecedores de un reproche penal, lo que no puede tildarse de decisión arbitraria en atención a la doctrina constitucional anteriormente comentada, con relación a los elementos que presenta la sanción penal en el caso de hechos realizados en el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación».

Con relación al posible delito contra los sentimientos religiosos, también lo descarta pues «expresamente se declara probado que la ceremonia religiosa se desarrolló sin perturbaciones relevantes más allá de oírse de fondo las consignas de los manifestantes».