El Supremo reconoce el derecho de dos tías abuelas a participar en el proceso de adopción de una menor

El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por dos familiares de una niña tutelada en Cuenca

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por dos familiares de una menor tutelada en Cuenca y ha reconocido su derecho a intervenir en el proceso judicial relacionado con su adopción, al considerar que poseen un “interés legítimo” en el caso.

La sentencia, dictada el 16 de abril de 2026 por la Sala de lo Civil, anula la resolución previa de la Audiencia Provincial de Cuenca, que había rechazado la legitimación de las demandantes (tías abuelas de la menor) para oponerse a decisiones administrativas en materia de protección de menores.

El origen del procedimiento se remonta al nacimiento de la niña en 2020, momento en el que la Administración declaró su situación de desamparo y asumió su tutela, acordando posteriormente su acogimiento en una familia ajena. Tras diversas evaluaciones negativas sobre la capacidad de los progenitores para asumir su cuidado, se inició el proceso para declarar a la menor en situación de adoptabilidad.

En ese contexto, una de las familiares manifestó su voluntad de acoger e incluso adoptar a la niña. Sin embargo, la Audiencia Provincial entendió que no podía intervenir en el procedimiento al no haber ejercido funciones previas de guarda, criterio que ahora corrige el Tribunal Supremo.

El alto tribunal sostiene que, en procesos que afectan a menores, la interpretación de las normas debe ser flexible y estar guiada por el principio del interés superior del menor. En este sentido, subraya que la legislación vigente prioriza, siempre que sea posible, la integración del niño en su familia extensa frente a otras alternativas.

La sentencia destaca además que la propia Administración había reconocido de facto el interés de las recurrentes al mantener contactos con ellas y plantear la valoración de su idoneidad como posibles acogedoras. Negarles posteriormente la posibilidad de intervenir en el proceso supone, según el Supremo, una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que no puede excluirse a estas familiares del procedimiento, dado que su pretensión de acoger o adoptar a la menor está amparada por la normativa y conecta directamente con el interés superior de la niña.

La resolución no entra en el fondo del asunto, sino que devuelve el caso a la Audiencia Provincial de Cuenca para que dicte una nueva sentencia teniendo en cuenta la legitimación de las demandantes y analice el resto de cuestiones planteadas en apelación.

Este pronunciamiento refuerza la doctrina sobre la necesidad de flexibilizar los requisitos procesales en los procedimientos de protección de menores y de garantizar la participación de familiares cuando exista un interés legítimo en juego.