El Sescam tira de legalidad y se ampara en el Plan Concilia para recurrir la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº1 de Cuenca que le obliga a conceder la reducción de jornada al 50% a una empleada del Virgen de la Luz que desde hace un año lo demanda por cuidado de una hija menor con una discapacidad.
Se trata de la cuarta sentencia favorable que emite la justicia, tal y como público ayer este medio, hacia dicha trabajadora que ya tenía reconocido un 30% de reducción en su jornada laboral con menoscabo proporcional en su salario, a causa de una enfermedad que sufre, y que en junio del pasado año solicitó ampliarla al 50% al amparo del cuidado de su hija menor, afectada por una grave enfermedad. La pequeña precisa de cuidados directos y permanentes, tal y como recoge la última sentencia del Contencioso, “teniendo reconocido un 43% discapacidad, y un 25% de movilidad y, por lo tanto, con necesidades educativas especiales”. Además, con el añadido de que ambas forman una familia monoparental.
Pese a lo expuesto por los tribunales, el Sescam vuelve a apoyarse en el Plan Concilia, tal y como ha anunciado el gerente del área integrada de Cuenca, José Antonio Ballesteros, y recurrirá la resolución. “No es la decisión arbitraria de un gerente, decidiendo cuestiones jurídicas. Hay una línea de trabajo muy clara y muy concisa en el servicio público de salud, el Plan Concilia, y la decisión está tomada en base a un grupo de trabajo que estudió la situación de la demandante y en base a lo que determina dicho Plan que nos encamina a un Real Decreto en el que están estructuradas todas las patologías subsidiarias”, ha argumentado Ballesteros.
Con ello, el gerente alude a un Real Decreto que contempla las enfermedades a las que puede acogerse cualquier empleado público del Sescam, en el supuesto de que un vástago las sufriese, para conceder esa reducción de jornada. Sin embargo, en esta situación no se dan esos requisitos. Según Ballesteros, la hija de la empleada del Hospital de Cuenca padece una enfermedad que no está contemplada y, por lo tanto, estiman que concederle lo demandado sería “ir en contra de lo que determina el Plan Concilia”.
“Esta Gerencia ha actuado en relación y en la línea de lo que determina el Plan Concilia. La cuestión se llevó a unos tribunales y el juez ha determinado que había que concederle esa reducción por otra cuestión. No tengo nada que decir al respecto de las resoluciones judiciales, pero sí que es cierto que el servicio de salud está tan en la línea de la decisión adoptada como que va a recurrir la sentencia”, ha expuesto Ballesteros.
Según desprende la sentencia del Contecioso-Administrativo, el juez ha estimado, en base a los informes periciales, que los cuidados que necesita la menor “son directos, continuos y permanentes, y no se trata de que la menor tenga solo dificultades en el lenguaje”. Sin embargo, para el Sescam “la decisión está tomada” y se muestra inamovible en su postura y argumentario.