El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena de 12 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cuenca a un hombre acusado de agredir sexualmente de forma continuada a una menor de 12 años con la que convivía en el ámbito familiar, su hemana por el lado paterno.
La Sala de lo Civil y Penal, con sede en Albacete, ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa y ha ratificado íntegramente la sentencia dictada en octubre de 2025, tanto en la pena principal como en el resto de medidas y responsabilidades civiles.
Los hechos se produjeron entre octubre de 2021 y julio de 2022 en el domicilio familiar, donde el acusado convivía con la víctima, su hermana por parte de padre. Según recoge la resolución, el condenado inició tocamientos de carácter sexual que derivaron en episodios más graves, en los que obligó a la menor a realizar prácticas sexuales mediante violencia física y amenazas de muerte dirigidas tanto a ella como a otros miembros de la familia.
El caso salió a la luz tras el hallazgo de mensajes de contenido sexual en el teléfono móvil de la menor, lo que llevó a su familia a denunciar los hechos ante la Guardia Civil en septiembre de 2022.
El recurso cuestionaba la credibilidad de la víctima
La defensa centró su apelación en cuestionar la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial, especialmente el testimonio de la menor. Alegó contradicciones en su relato, falta de concreción en fechas y número de episodios, así como ausencia de pruebas directas de los hechos.
Asimismo, sostuvo que el acusado creía que la menor tenía 16 años y que la convivencia familiar hacía improbable que las agresiones hubieran pasado desapercibidas.
El TSJ rechaza estos argumentos y respalda de forma expresa la valoración probatoria realizada en primera instancia. La Sala recuerda que la declaración de la víctima puede constituir prueba suficiente para sustentar una condena si cumple criterios de credibilidad, como la coherencia, la persistencia en la incriminación y la ausencia de motivos espurios.
En este caso, los magistrados consideran que el relato de la menor es consistente en lo esencial y que las posibles variaciones en detalles secundarios no afectan a su fiabilidad, especialmente teniendo en cuenta su edad y el carácter prolongado de los hechos.
La sentencia subraya además que existen elementos periféricos de corroboración, como el reconocimiento parcial de los hechos por parte del acusado, los mensajes de contenido sexual enviados a la víctima y los informes psicológicos, que avalan la verosimilitud del testimonio.
Rechazo al error sobre la edad
El tribunal también descarta que el acusado pudiera desconocer la edad de la menor. La Sala considera esta alegación “altamente inverosímil”, dado el vínculo familiar y la convivencia en el mismo domicilio.
La condena incluye, además de los 12 años de prisión, la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la prohibición de trabajar con menores durante 20 años, órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima durante 15 años y una medida de libertad vigilada de ocho años.
Asimismo, el condenado deberá indemnizar a la menor con 20.000 euros en concepto de daños morales, además de abonar al SESCAM la cantidad de 327,15 euros por la asistencia sanitaria prestada a la víctima, cantidades que devengarán el interés legal correspondiente.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, último paso en la vía judicial.












