Centros de atención a personas mayores y con discapacidad han de tener un plan de contingencia por COVID-19 para reabrir

La resolución de la Consejería de Bienestar Social establece las condiciones

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este lunes una resolución de la Consejería de Bienestar Social que regula las condiciones de reapertura de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.

Todos los titulares de los centros y servicios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta resolución, antes de la apertura de los centros, deberán disponer del plan de contingencia por COVID-19, en los términos establecidos por el Real Decreto-ley de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene, establecidas en el Decreto 24/2020, de 19 de junio.

Estas condiciones se establecen para los centros afectados por las restricciones establecidas en el Decreto del pasado 19 de junio sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Dicha resolución, se aplica en centros y servicios de atención a personas con discapacidad, como son los centros y servicios de atención temprana, los centros de día y centros ocupacionales los servicios de capacitación y las residencias, viviendas y centros para personas con discapacidad grave.

De igual modo, regirá el funcionamiento de los centros de mayores de ocio y envejecimiento activo; de los servicios de Estancias Diurnas y Centros de Día para personas mayores y de los centros residenciales para personas mayores. También de los servicios de promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia.

Centros de atención a personas mayores

En cuanto a las residencias de mayores, la resolución permite continuar con las medidas de desescalada adaptándolas a las particularidades y a la situación epidemiológica de cada uno de los centros. Se permitirá la reanudación de la atención individual de los servicios de podología, fisioterapia, terapia ocupacional, psicología y peluquería, al considerarse necesidades higiénico-sanitarias, con las medidas de seguridad y protección pertinentes así como el servicio de culto religioso siempre que el centro residencial se encuentre libre de COVID-19.

También se permitirá el ingreso de nuevos usuarios junto al retorno de personas con derecho a reserva de plaza residencial, de conformidad con la regulación establecida al efecto por la autoridad competente.

Se permitirá la realización de visitas a los residentes, aplicando las indicaciones establecidas en la Resolución del 19 de junio y adaptándolas a la situación y evolución de la crisis sanitaria originada por el COVID-19. Por otro lado, se permitirán las salidas al exterior de las personas usuarias de viviendas con apoyo de personas mayores de conformidad con la regulación de la autoridad competente.

En el caso de los centros de mayores de ocio y envejecimiento activo podrán abrir exclusivamente para la prestación, previa cita, de los servicios de podología, fisioterapia y peluquería. En el caso de que dispongan de servicio de cafetería, este tan solo podrá prestarse para la dispensación o recogida de comidas preparadas a domicilio.

Mientras, en los servicios de Estancias Diurnas y Centros de Día para personas mayores se podrá iniciar la prestación por parte de los profesionales de apoyos y servicios de atención domiciliaria.

Las entidades que no compartan en el mismo edificio recursos residenciales y de atención diurna, procederán a la apertura e inicio gradual de la actividad de los servicios de estancias diurnas y centros de día, hasta el 50 % de su capacidad.

Esta ocupación podrá incrementarse en la medida en la que sea posible respetar las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social preceptivas. Se podrá contemplar la atención en días alternos o dividiendo el horario de atención.

Asimismo, se tendrán en cuenta las indicaciones de las autoridades competentes en cuanto a la utilización de los vehículos de uso colectivo, fomentando, siempre que sea posible, los traslados a cargo de la familia.

Centros y servicios de atención a personas con discapacidad

En el caso de los centros y servicios de atención temprana, se inicia de forma progresiva la prestación del servicio en el contexto natural de la familia, siempre que se cuente con la autorización de la misma y cita concertada para realizar el desplazamiento del profesional de apoyo. Los Centros de día y ocupacionales continúan la prestación de apoyos y servicios de atención domiciliaria para la realización de actividades significativas de la vida diaria. Las entidades que no gestionen recursos residenciales procederán a la apertura e inicio gradual de la actividad de los centros de día y ocupacionales, hasta el 50 % de su capacidad.

Además, los Servicios de capacitación recuperan la prestación progresiva de servicios de apoyos personales de carácter presencial, en función de las características del servicio y con la posibilidad de planificar la atención en días alternos o dividiendo el horario de atención.

Por otra parte, las Residencias, viviendas y centros para personas con discapacidad grave también reanudan las actividades habituales manteniendo las distancias de seguridad interpersonales, bajo la supervisión de profesionales y bajo el cumplimiento de las medidas y recomendaciones de prevención y control. Se permitirá el ingreso de nuevos usuarios, así como el retorno de personas con derecho a reserva de plaza residencial, de conformidad con la regulación establecida al efecto por la autoridad competente.

Servicios de promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia

Finalmente, en el caso de los Servicios de promoción de la autonomía personal, las entidades que gestionen el servicio dentro de los espacios físicos de centros residenciales, centros de mayores, o aquellos que aun teniendo espacios diferenciados con estos centros compartan profesionales no iniciarán la prestación del servicio en la modalidad presencial, en tanto no se permita la apertura al público de dichos centros.