La justicia condena a la JCCM por no pagar debidamente una guardia de incendios a un agente medioambiental

Con esta sentencia, que es firme y no admite recursos, la Administración deberá abonar al trabajador los 184,35€ que solicitaba, además de pagar las costas del juicio

El juzgado contencioso Administrativo nº1 de Toledo ha reconocido el derecho de un Agente Medioambiental a cobrar en su retribución superior (disponibilidad absoluta) las guardias de incendios que tuvo que realizar cuando se encontraba como ‘agente en época de peligro bajo y medio’ y tuvo que prolongar su jornada laboral ordinaria para atender esas emergencias o acudir a ellas fuera de su horario.

Debido a esta sentencia, que es firme y por lo tanto no cabe recurso, la Administración regional deberá abonar al trabajador los 184,35€ que solicitaba, además de pagar las costas del juicio.

Según lo argumentado por el juez, “una instrucción no es una norma” y “no cabe aplicársele la regulación general de las normas, como la retroactividad”. Y recalca que, en el caso del agente medioambiental, “es la propia Administración la que le da la razón al hoy demandante con esa instrucción, sin que acierte a exponer razones válidas para su exclusión”. Es decir, los argumentos que esgrimía la propia Consejería han servido para darle la razón al demandante.

Desde CCOO valoran positivamente esta sentencia, invitando a «todos los posibles afectados a acudir a sus servicios jurídicos para realizar las demandas pertinentes». Pero desde el sindicato también lamentan «la exorbitante litigiosidad que provoca la Orden de Incendios implantada en 2013». Orden que, recuerdan «Page sigue manteniendo pese a criticarla cuando estaba en la oposición».

“Ha sido solo a través de la vía judicial mediante la que las condiciones laborales de los Agentes Medioambientales han ido mejorando, pues este colectivo se encuentra ante una Administración que no negocia y cuando lo hace no cumple con lo acordado”, recalca José Luis Martínez, coordinador del Sector Autonómico de CCOO-FSC CLM.