Establecidos los servicios mínimos en el Sescam para la huelga propalestina

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica también los servicios mínimos de centros de titularidad de Bienestar Social gestionados indirectamente por la misma.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este martes los servicios mínimos respecto de los centros de titularidad de la Consejería de Bienestar Social gestionados indirectamente y de atención sanitaria prestados por el Sescam con motivo de la huelga general convocada para este miércoles.

La protesta busca exigir que se respeten los derechos humanos del pueblo palestino y el fin del conflicto en Gaza. Las iniciativas se mantienen a pesar del Acuerdo de Paz para Gaza tutelado por Estados Unidos y firmado este lunes en Egipto, ya que los convocantes muestran su recelos de que se trate de una paz duradera y con garantías para el pueblo palestino.

El paro, convocado por CCOO, UGT, CGT, la Confederación Intersindical (CI), el Sindicato de Comisiones de Base (Co.Bas), el Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera (SUT Solidaridad Obrera) y el Sindicato Alternativa Sindical de Clase (ASC), será desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas de la jornada del 15 de octubre. A diferencia del resto de organizaciones que convocan huelga ininterrumpida, la huelga convocada por CCOO y UGT será de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo. En concreto, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será desde las 10:00 horas hasta las 12:00 horas; para las jornadas continuadas en turno de tarde, será de las 17:00 horas hasta las 19:00 horas; y para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se hará desde las 02:00 horas hasta las 04:00 horas.

Consejería de Bienestar Social

Los servicios mínimos que se establecen respecto de los centros de titularidad de la Consejería de Bienestar Social gestionados indirectamente por la misma, durante el día 15 de octubre de 2025, son los correspondientes a los mismos efectivos de un día festivo.

La designación de las personas trabajadoras que deben prestar los servicios mínimos que se establecen en esta resolución corresponderá a las personas titulares o responsables de las empresas adjudicatarias de los respectivos servicios en los diferentes centros de la Consejería de Bienestar Social.

Consejería de Sanidad

Ámbito de Atención Primaria y urgencias extrahospitalarias:

    • Servicio de respuesta sanitaria (CCU): el 100% de los servicios.
    • Unidad autonómica de coordinación trasplantes Castilla-La Mancha: el 100% de los servicios.
    • Se garantizará la atención urgente en cada Zona Básica con los efectivos previstos para un día festivo.

      Centros hospitalarios:

      Se garantizará la presencia del personal propio de un día festivo. Además, se garantizará la plena asistencia sanitaria programada a pacientes afectados por patologías críticas o especialmente graves, en los que la secuencia temporal de sus tratamientos pueda verse afectada si se produce una reprogramación o aplazamiento por afectar negativamente a su situación y/o evolución clínica, y en particular:
    • Diálisis: Se garantizará la actividad programada y la urgente.
    • Hospital de Día Oncohematólogico: Se garantizará la actividad programada y la urgente.
    • Oncología Radioterápica: Se garantizará la continuidad de los tratamientos en curso.

      Personal de tecnologías de la información:
    • Para servicios de carácter local en las distintas Gerencias: Un (1) trabajador in-situ en horario de 08:00 a 15:00. En unidades donde se realizan guardias localizadas los días laborables: 1 trabajador localizado en horario de 15:00
      a 08:00.
    • Para servicios de grupos de soporte regional: 1 trabajador localizado de 00:00 a 24:00.

      Servicios prestados mediante gestión indirecta.

      Las empresas o entidades que mediante gestión indirecta realicen servicios de titularidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de atención sanitaria, incluidos aquellos que siendo complementarios resulten necesarios para el servicio principal, deberán garantizar la efectiva prestación de los elementos esenciales de los mismos mediante el establecimiento de los servicios mínimos imprescindibles para que no se vea afectada la seguridad y la salud de las personas. A estos efectos se establece como servicios mínimos, con carácter general, los correspondientes a un día festivo.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se establecen específicamente los siguientes servicios mínimos:
      a) Transporte sanitario terrestre de urgencias y emergencias y transporte relacionado con tratamientos oncológicos y de hemodiálisis: el 100% de los servicios.
      b) Transporte sanitario aéreo el 100% de los medios dedicados a la prestación del servicio con presencia física y tiempos de respuesta habituales para atender cualquier emergencia o requerimiento de servicio improrrogable que se presente.
      c) Servicio de respuesta sanitaria (CCU): el 100% de los servicios.
      d) Radioterapia y tratamientos oncológicos: El 100% de un día laborable.
      e) Hemodiálisis: El 100% de un día laborable.