Declaración de la Renta 2021: deducciones y beneficios fiscales disponibles en Castilla-La Mancha

Se pueden pedir deducciones por residencia habitual, traslado, adquisición o rehabilitación de vivienda en zonas rurales, por nacimiento o adopción de hijos, familias numerosas y monoparentales, por arrendamientos de vivienda, donaciones...

La campaña para presentar la declaración de la Renta de las Personas Físicas a la Agencia Tributaria de 2021 comenzó el pasado 6 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Están obligados a presentarla todos aquellos ciudadanos que hayan ingresado más de 22.000 euros el año pasado procedentes de un único pagador o 14.000 euros de varios pagadores, siempre que la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto superen los 1.500 euros al año.

En el caso de Castilla-La Mancha, la comunidad autónoma tiene establecidos una serie de beneficios fiscales o deducciones -eso sí, con los requisitos y límites previstos en la normativa vigente- que pueden solicitar los que presenten su declaración y que suponen un pequeño alivio a la hora de presentar la declaración.

Por residencia habitual, traslado, adquisición o rehabilitación de vivienda en zonas rurales

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en un municipio en zonas escasamente pobladas y además cumplan el requisito de estancia podrán optar a deducciones. Estas dependen del tipo de de zonificación del municipio, según se puede consultar en el mapa distribuido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en este enlace, o directamente en el listado de municipios en la provincia de Cuenca.

Quienes estén en zonas de intensa despoblación pueden acceder a una deducción del 20% si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes y del 15% si la población es de entre 2.000 y 5.000 habitantes. En el caso de estar en zona de extrema despoblación, las cuantías ascienden al 25%y el 20%.

En el caso de la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual situada en zonas rurales las cuantías a deducir son del 15%, siempre que esté situada en municipios de zonas escasamente pobladas e inferiores a 5.000 habitantes, y que esta se haya producido a partir del 1 de enero de 2021.

La base de esta deducción está constituida por las cuantías que hayan corrido a cargo del adquiriente, y en el caso de financiación ajena la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados de la misma, siendo la base máxima total de la deducción de 180.000 euros o el importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda si este fuera menor. A su vez, la base máxima aplicar en cada ejercicio será de 12.000 euros.

Los contribuyentes podrán deducirse 500 euros en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como en el siguiente, por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla-La Mancha de los incluidos en las zonas escasamente pobladas.

Los requisitos son que la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 22.946 euros en tributación individual y 31.485 euros en conjunta; que el importe de la deducción no exceda de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas. En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Para consolidar el derecho a la deducción será preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

Por nacimiento o adopción de hijos, familias numerosas y monoparentales

Los contribuyentes pueden deducirse de la cuota íntegra en el caso de haber tenido hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo: 100 euros por un hijo, 500 euros en el caso de dos hijos, 900 euros en el caso de tres o más hijos. Estas deducciones sólo las pueden realizar contribuyentes cuya base imponible sumando la general y del ahorro, no sea superior a los 27.000 euros en tributación individual o 36.000 euros en tributación conjunta.

Es para aquellos contribuyentes que tengan reconocida la condición de familia numerosa pueden deducirse de la cuota íntegra autonómica 200 euros las de categoría general y 400 euros las de especial. Las deducciones serán de 300 y 900 euros, respectivamente, cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad.

En el caso de formar una familia monoparental, los interesados podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica 200 euros. Tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre separados legalmente o sin vínculo matrimonial y los hijos que, de forma exclusiva, convivan y dependan económicamente de una u otro. Los requisitos son que deben ser menores de edad, con excepción de los que con consentimiento de los padres vivan independientes; o mayores de edad que tengan establecida alguna de las medidas de apoyo.

Se entenderá que hay dependencia económica de forma exclusiva, cuando la madre o el padre tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendiente. En ningún caso se considerará familia monoparental la persona viuda o en situación equiparada que hubiere sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera su cónyuge o excónyuge o persona que hubiera estado ligada a ella por una análoga relación de afectividad.

En ambos casos, tanto para familias numerosas como monoparentales, el máximo de base imponible general y del ahorro para poder pedir esta bonificación es de 27.000 euros en tributación individual y 36.000 euros en conjunta. Además, estas deducciones son incompatibles con las del arrendamiento habitual de familias numerosas y monoparentales, respectivamente.

Por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas

Los contribuyentes de Castilla-La Mancha pueden deducir la adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas. Hay unas tablas que se pueden consultar en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha donde se especifican las cantidades deducibles por hijo, que oscilan entre 37,5 euros y 150 euros en función de la base imponible y si de se trata de declaración individual o conjunta. En el segundo caso se puede deducir hasta el 15% de las cuantías satisfechas para las enseñanzas de idiomas recibidas, siempre respetando los límites máximos marcados por las tablas.

Otra de las deducciones aplicables a los contribuyentes de Castilla-La Mancha es el 15% de las cuantías pagadas por hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil. El máximo es de 250 euros por cada hijo. Hay una serie de detalles y factores que conviene comprobar antes de hacer la declaración, como que el límite impositivo en el periodo en el que el hijo cumpla tres años será de 125 euros. El máximo de base imponible general y del ahorro para pedirlo es de 27.000 euros en la tributación individual y 36.000 euros en la conjunta.

Por discapacidad del contribuyente, ascendientes o descendientes

Aquellos contribuyentes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% y tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros. Al igual que en el apartado anterior, el máximo de base imponible para pedirlo es de 27.000 euros en la tributación individual y 36.000 euros en la conjunta. Esta deducción es incompatible con otras como la de discapacidad de ascendientes o descendientes respecto de una misma persona, la de mayores de 75 años, y la de arrendamiento de una vivienda habitual por personas con discapacidad.

Quienes tengan ascendientes o descendientes con discapacidad podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica 300 euros por cada uno de ellos, siempre que tengan un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%, siempre que estos generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes. En este caso se repite el máximo de 27.000 euros en tributación individual y 36.000 euros en el conjunto en la base imponible general y del ahorro para poder solicitarlo. Esta deducción es incompatible con la deducción por discapacidad del contribuyente y con la deducción para personas mayores de 75 años, respecto de una misma persona.

Para personas mayores de 75 años

150 euros es la cuantía que podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica los mayores de 75 años. Además, también se puede pedir por el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años. No procederán aquellas previstas cuando los mayores que generen el derecho residan en centros residenciales de la Junta de Comunidades, en plazas concertadas o subvencionadas, a excepción de las estancias temporales derivadas de convalecencias debidamente acreditadas por el Sescam.

La aplicación de estas deducciones sólo podrá realizarse por aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la de ahorro, no sea superior a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta. Esta deducción es incompatible con la deducción “por discapacidad del contribuyente” y con la deducción “por discapacidad de ascendientes o descendientes”, respecto de la misma persona.

Por acogimiento familiar no remunerado de menores, mayores y discapacitados

Por cada menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado simple, permanente o pre adoptivo, administrativo o judicial, los contribuyentes podrán deducirse cuantías siempre que convivan durante más de 183 días del año. Son 500 euros si se trata del primer menor en este régimen, y 600 euros si es el segundo y sucesivos.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

Hay dos requisitos para poder pedir estas deducciones: Que la suma de la base imponible general y la del ahorro no sea superior a 12.500 euros en tributación individual o a 25.000 euros en conjunta, y que se acredite la formalización del acogimiento y que el contribuyente no ha recibido ayudas de la Junta vinculadas con el acogimiento.

En el caso del acogimiento familiar no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados, los contribuyentes podrán deducirse 600 euros por cada uno de ellos, siempre que la discapacidad sea igual o superior al 33% y que conviva durante más de 183 días en régimen de acogimiento sin contraprestación.

Los límites marcados en la base imponible del ahorro y general son los mismos que en el caso anterior, es decir, 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en conjunta. De igual forma, se prorrateará por partes iguales en el caso de que el derecho sea generado por más de un contribuyente simultáneamente.

Deducciones por arrendamiento de vivienda

Hay una serie de contribuyentes que tendrán posibilidad de deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15% de las cantidades del arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros.

Estas ayudas están destinadas a menores de 36 años, a quienes su vivienda esté vinculada a determinadas operaciones de dación en pago, a familias numerosas, monoparentales y a personas con discapacidad.

En el primero de los casos, menores de 36 años, las deducciones pueden llegar al 20% y a un máximo de 612 euros en el caso de que sea en municipios de hasta 2.500 habitantes, o entre 2.500 y 10.000 habitantes cuando esté a más de 30 kilómetros de distancia de una población superior a 50.000 habitantes.

Los requisitos para estas deducciones son, además de acreditar cada una de las condiciones que se solicitan, que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere 12.500 euros en tributación individual y 25.000 en conjunta, y que en la autoliquidación del IRPF conste el número de identificación fiscal del arrendador. No son acumulables entre sí.

Por cantidades donadas

Existen tres modalidades de deducciones a donaciones en Castilla-La Mancha. La primera de ellas es a cuantías donadas a la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad; la segunda a donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial; y la tercera a donaciones a bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la región.

En los tres casos la deducción será del 15% de las donaciones dinerarias efectuadas, no pudiéndose exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. La efectividad de la aportación deberá acreditarse mediante certificación de la entidad donataria.