La Audiencia Provincial de Cuenca ha absuelto a un profesor de Religión acusado delito continuado de agresión sexual una alumna menor de edad, al considerar que no ha quedado acreditado que los actos se produjeran sin su consentimiento ni que el acusado se valiera de su posición de superioridad para obtenerlo. La sentencia, dictada 12 de mayo, aplica el principio jurídico “in dubio pro reo”, que exige la absolución en caso de duda razonable sobre los hechos constitutivos de delito.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Voces de Cuenca, el tribunal ha considerado probado que entre el acusado y la joven, entonces de 17 años, se produjeron al menos cuatro encuentros de carácter sexual entre los meses de mayo y noviembre de 2016, en contextos vinculados al centro escolar donde el procesado impartía clase y a actividades parroquiales en las que ambos participaban.
En su escrito de acusación, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular calificaban los hechos como un delito continuado de agresión sexual, recogido en los artículos 178 y 179 del Código Penal, en su redacción actual. Solicitaban penas de hasta 12 años de prisión, la imposición de diversas inhabilitaciones y una indemnización para la víctima que podría alcanzar los 120.000 euros. Como responsables civiles subsidiarios figuraban la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Obispado de Cuenca.
Durante el juicio, celebrado en enero y mayo de este año, la denunciante declaró que los dos primeros encuentros no fueron consentidos y que en los siguientes actuó “manipulada” por la figura del acusado, al que consideraba un referente moral. Sin embargo, según recoge la sentencia, dos testigos de su entorno declararon que ella misma les habría contado que esos actos fueron consentidos. Esa contradicción, unida a otros elementos del caso, ha generado en el tribunal una “duda razonable” sobre uno de los elementos clave del tipo penal: la inexistencia del consentimiento.
La Sala también analiza si el consentimiento pudo verse viciado por una situación de superioridad por parte del acusado, dado su rol como profesor. Sin embargo, los magistrados concluyen que no ha quedado probada una coacción efectiva sobre la libertad de la joven. Argumentan, entre otras razones, que los encuentros no se produjeron en el ámbito académico, que no hubo presión relacionada con notas o rendimiento escolar, y que la relación entre ambos excedía la estrictamente docente, al incluir actividades religiosas y parroquiales compartidas. La denunciante, según su propia declaración, se sentía constreñida por la contradicción entre el comportamiento del acusado y los valores religiosos que él transmitía, más que por una presión directa como autoridad.
La sentencia subraya que, aunque la declaración de la víctima puede constituir por sí sola prueba de cargo, en este caso no ha sido suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, al no reunir todos los criterios exigidos por la jurisprudencia para ser considerada plenamente creíble y concluyente. También destaca un documento presentado por la propia defensa en una fase anterior del procedimiento, en el que el acusado reconocía de forma parcial algunos de los hechos. Pese a que luego negó haberlo redactado, el tribunal considera que su contenido refuerza la credibilidad del relato sobre la existencia de los encuentros, pero no permite inferir la falta de consentimiento.
Por todo ello, los jueces acuerdan la absolución del acusado y declaran de oficio las costas procesales. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.