El voto telemático en las administraciones en una realidad que lleva presente en España más de 10 años, desde que el Congreso de los Diputados reformó su reglamento en 2011 y comenzó a aplicar esta iniciativa en 2012. La misma casuística llegó al Senado en 2013 con la reforma de los artículos 92 y 93 de su Reglamento en el Pleno del Senado que permitían a los miembros de la Cámara ausentes en la sesión plenaria el ejercicio del derecho al voto mediante un procedimiento telemático cuando concurran motivos justificados. Más reciente, concretamente de este 2025, es la introducción del sufragio en remoto a nivel regional, cuando se formalizó la implementación a través de una reforma del Reglamento de las Cortes regionales el pasado mes de junio.
A pesar de que esta opción cada vez está disponible en más administraciones, los concejales de los Ayuntamientos o los diputados provinciales todavía no cuentan con ella. Por este motivo, el Grupo Parlamentario Socialista llevó el pasado 10 de octubre una Proposición de Ley a la Mesa del Congreso de los Diputados para regular el voto telemático en las sesiones de los órganos de gobierno de las Administraciones locales con el objetivo de «garantizar el buen funcionamiento de sus órganos y de las funciones representativas de los cargos electos, con independencia de condicionantes externos», según detallan en la proposición.
¿Cómo se regulará el voto a distancia y en qué casos podrá utilizarse?
La propuesta del PSOE en el Congreso apunta que los cargos electos podrán ejercer su voto a distancia en las sesiones de los órganos de gobierno, siempre que se garantice la acreditación de identidad y el control del proceso. Los casos en los que podrá ejercerse el voto a distancia serán casos de embarazo, maternidad, paternidad o guarda con fines de adopción o acogimiento, así como tratamientos de reproducción asistida. Casos de enfermedad o accidente del cargo electo o de un familiar hasta segundo grado así como personas dependientes, fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad también se contemplan. Asimismo se incluyen el cuidado de cónyuges, parejas de hecho o de personas dependientes, la asistencia a sesiones plenarias de las Diputaciones provinciales, asambleas de las Comunidades Autónomas y Cámaras de las Cortes Generales en su condición de miembros de estos órganos, así como otras situaciones de especial gravedad debidamente justificadas que impidan el desempeño de la función representativa.
Para garantizar la seguridad y la transparencia, los sistemas de voto telemático deberán verificarse por la secretaría de la corporación y ser aprobados por la alcaldía o presidencia correspondiente, asegurando la validez y trazabilidad del voto. A tal efecto, el Cargo electo deberá cursar una solicitud por escrito a la secretaría en la que justifique alguna de las causas previstas únicamente con una declaración responsable de la persona solicitante. Recibida la solicitud, el alcalde, presidente/a o quien válidamente les sustituya, previo informe de la Secretaría, precisará el periodo de tiempo durante el cual se podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento, que deberá ser verificado por el sistema que el alcalde/presidente establezca a propuesta de la secretaría.
En cuanto a la adaptación y puesta en marcha de la medida en caso de que acabe por materializarse, las entidades locales dispondrán de seis meses para adaptar su normativa y habilitar los medios tecnológicos necesarios tras la entrada en vigor de la ley que ha iniciado ahora su trámite parlamentario.
La pandemia, un precedente del voto telemático
La pandemia de la COVID-19 supuso un punto de inflexión en la forma en que desarrollan su actividad institucional. En el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo se adoptaron medidas urgentes entre las que se reguló la posibilidad de que los órganos colegiados de las entidades locales puedieran constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que concurrieran «situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales».
Ante este modelo que se mantuvo operativo ante la emergencia sanitaria, desde el Grupo Parlamentario Socialista proponen realizar un reflexión más amplia extender esta modalidad de voto a situaciones personales graves que, apuntan, aunque no constituyen «una emergencia colectiva, sí suponen una limitación real al ejercicio del derecho de participación política». En este sentido, refieren que el voto telemático «supone mayor eficiencia y flexibilidad, dado que se evita la paralización de órganos colegiados por ausencias injustificadas» y, apuntan, «tiene en cuenta la perspectiva de género y la conciliación, ya que favorece la participación de personas en situaciones de maternidad, paternidad o cuidados familiares».














