Las 669 propiedades inmatriculadas por la Iglesia en la provincia de Cuenca, una a una

Cuenca es la provincia de Castilla-La Mancha con mayor número de registros: 501 lo han sido en virtud de certificación eclesiástica y en 168 consta un título distinto. El Obispado argumenta el derecho al registro para "custodiar y mantener lo que le ha sido confiado"

El Picazo

El Gobierno de España ha presentado ha presentado ante el Consejo de Ministros el informe sobre los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica en toda España desde el año 1998 que ya está en manos del Congreso de los Diputados. El estudio, según figura en el escrito presentado por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; obedece al acuerdo con lo aprobado en el seno de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados en su sesión del día 4 de abril de 2017, en la que se aprobó la Proposición no de Ley relativa a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la Iglesia.

En la provincia de Cuenca son 669 los bienes inmatriculados por el clero conquense, según los datos aportados por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Del conjunto, 501 lo han sido en virtud de certificación eclesiástica y en 168 consta que la inscripción se ha practicado en base a un título distinto.

La mayor parte de los bienes corresponde a iglesias (240) seguidos de templos (236), ermitas (127), casas (109), inmuebles (85), fincas rústicas (60), solares (54), tierras (29), pastos (21), fincas urbanas (14) y parcelas rústicas (9), entre otros. Los tipos de bienes identificados van desde la iglesia de Cardenete, un inmueble destinado a uso industrial en la Parra de las Vegas, uso residencial en Las Valeras, un pinar maderable en Beteta, la casa parroquial en Buendía, templos de uso religioso en Torrubia del Campo o Pozorrubio de Santiago, una casa de dos plantas en Priego, alrededor de 50 parcelas agrarias en Valparaíso de Arriba, la ermita de El Peral o una zona ajardinada en La Hinojosa.. En la capital conquense se encuentran registrados el propio Palacio Episcopal, iglesias de las pedanías, la iglesia de San Nicolás o el convento de las Concepcionistas en la Puerta de Valencia, entre otros.

Castilla-La Mancha registra un total de 1.756 inmuebles inmatriculados y Cuenca, con 669 , es la provincia con mayor número de ellos. A continuación se sitúa Guadalajara (614) seguida de Toledo (234), Albacete (214) y Ciudad Real (25).

«Obligación de custodiar y mantener lo que le han sido confiado«

El Obispado de Cuenca ha puesto de relieve que «la Iglesia, el Pueblo de Dios, está formada en España por más de 40.000 instituciones, registradas legalmente, y con capacidad de poseer bienes. Cada una de esas instituciones diócesis, parroquias, comunidades religiosas activas o contemplativas, institutos seculares, sociedades de vida apostólica, etc. pueden tener sus bienes para realizar la misión que se les ha confiado. Lo pueden hacer como cualquier otra institución civil, social, deportiva, científica, académica que concurren en el espacio público y trabajan en el tejido de la sociedad. Conocer la historia resulta imprescindible».

Según ha publicado en su página web, en 1863 se crea en España el Registro de la Propiedad, a partir de la ley hipotecaria de 1861. «Con él se pretende conseguir tres objetivos: dar certidumbre al dominio a los demás derechos reales sobre la cosa; posibilitar la libre circulación de la propiedad inmobiliaria; y asentar sobre sólidas bases al crédito territorial. La inscripción de bienes en este registro no otorga la propiedad, sino que tiene simplemente una función probativa o certificativa, lo que otorga seguridad jurídica, pero no tiene función constitutiva de la propiedad. En los dos primeros decretos que desarrollan el funcionamiento de este Registro (en junio y noviembre de 1863) se anima a las instituciones públicas y a la Iglesia a registrar sus bienes, para que el Registro acogiera ya desde el comienzo una buena parte de las propiedades que había en España. Desde ese momento, las instituciones públicas y la Iglesia tienen la capacidad de inmatricular por certificación, un sistema especial para inscribir aquellos bienes de los que no es posible mostrar un título de propiedad por razones históricas, etc.».

En este sentido, el Obispado resalta que «el decreto impedía a la Iglesia ya entonces (y así fue hasta 1998) inmatricular los templos (iglesias y ermitas) pues la propiedad era evidente y esos templos no podían ser objeto de comercio. Es a partir de este momento cuando empieza a inscribir sus bienes para garantizar la identidad, finalidad y uso de estos inmuebles. La Iglesia ejerce el derecho a inmatricular sus bienes porque tiene la obligación de custodiar y mantener lo que le han sido confiado».

Así, desde el Obispado ponen de relieve que la Iglesia ha inmatriculado «los bienes que durante siglos el pueblo “católico” ha construido y confiado a la Iglesia para que ésta pudiera realizar su labor: el anuncio del Evangelio (apostolado), la celebración de la fe (culto) y el ejercicio de la caridad (servicio). Los bienes de la Iglesia se destinan precisamente a estos fines. Ha inmatriculado también otros bienes recibidos a través de legados y herencias, que han sido destinados, de un modo u otro a los mismos fines. La Iglesia tiene la obligación de custodiar y mantener los bienes que le han sido confiados afectándolos a sus fines propios y poniéndolos a disposición de la sociedad, con independencia y colaboración con los poderes públicos, al servicio del pueblo cristiano».

El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una Proposición No de Ley por la cual el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, «en el plazo improrrogable de seis meses desde la aprobación de esta Proposición no de Ley, elabore un estudio en
el que se recojan todos aquellos bienes que desde 1998 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia Católica, y proceda a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la misma, si dicha inmatriculación se hizo sin la necesaria existencia de un título material y previo que justifique la titularidad del derecho real sobre el bien inmueble de que se trate, o cuando el mismo sea o haya sido un bien no susceptible de propiedad privada por ser de dominio público, aun en el
supuesto de que no esté catalogado formalmente como tal, si históricamente gozó de esa presunción o tratamiento».