Sancionada con 60.000 euros una empresa conquense «por obstruir” a la Inspección de Trabajo

El gerente de la empresa se negó a que los subinspectores pudieran desempeñar sus funciones

El Juzgado de lo Social nº2 de Cuenca ha emitido sentencia contra la empresa Prosertein Marco S.L.U, con sede en San Clemente, a la que le impone una sanción de 60.000 euros por obstrucción de funciones a la Inspección de Trabajo.

Así lo recoge la sentencia 00148/2025 del 21 de mayo de 2025, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la citada empresa, quien demandaba dejar sin efectos dos sentencias previas y condenar a la Inspección por costas.

La Inspección de Trabajo levantó un acta contra la empresa por una infracción consistente en “la obstrucción de la realización de la función inspectora”. Los hechos se sucedieron en mayo del 2023 cuando los subinspectores laborales de Empleo y Seguridad Social se personaron en el centro de trabajo de la empresa conquense. Una vez en el interior de las instalaciones, la persona identificada como el gerente y administrador de la mercantil dudó de las competencias de los inspectores, impidiendo que pudieran realizar las funciones a las que se dirigían e invitándoles a abandonar la empresa.

“Finalmente, los subinspectores se marcharon con la negativa del gerente a identificarse, firma el acta y permitir el control, contando que en ese momento había unos 22 trabajadores”, recoge la sentencia.

Sin embargo, la empresa alega que los subinspectores no accedieron por “un lugar habilitado al público”, y también apunta a “irregularidades en cuanto al levantamiento y firma del acta” en aquel momento por parte de los empleados de Trabajo. Alegaciones en las que, sin embargo, la empresa “no ofrece una versión distinta en cuanto a la negativa de realizar el control”.

Un rechazo ante el que la Inspección de Trabajo interponía una sanción de 60.000 euros a la empresa, al entender la actitud del gerente, y el rechazo a la realización de la inspección, como una infracción” muy grave” del RD Legislativo 5/2000. En concreto, por “una infracción consistente en la obstrucción de la realización de la función inspectora”.

El titular del juzgado, con estos antecedentes, ha desestimado la demanda presentada por la empresa, al entender que “queda acreditada la infracción” y, por tanto, confirmando la sanción de 60.000 euros.