El Supremo rechaza el recurso de la Junta contra la sentencia que anula la ampliación de la protección de la Laguna del Hito

Reafirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que entendía que el objetivo de la institución regional era una "desviación de poder" para impedir que el ATC se instalara en Villar de Cañas

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia que anula la ampliación del espacio protegido de la Laguna del Hito. La sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anuló en 2018 íntegramente el decreto del Gobierno Regional para ampliar la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Laguna de El Hito para incluir en ella los terrenos donde se iba a construir el ATC de Villar de Cañas.

En el fallo, al que ha tenido acceso Voces de Cuenca, se confirma la nulidad de la ampliación de 1.000 a 24.000 hectáreas de la superficie de la ZEPA de la Laguna de El Hito, al considerarse en síntesis que la actuación de la Junta de Comunidades suponía una «desviación de poder», pues lo que perseguía era “una finalidad subrepticia de obstrucción del ejercicio de la competencia estatal”.

La sentencia del Supremo recalca que “la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en realidad, no pretendía ampliar el hábitats de las especies mencionadas en la Directiva AVES, ni la adopción de medidas de conservación especiales en cuanto a citado hábitat, ni tampoco asegurar la supervivencia y su reproducción de la grulla común en su invernada en la Laguna del Hito”.

Los magistrados señalan que el Estado, cuando decidió la ubicación del ATC en Villar de Cañas, “procedió a la ponderación de todos los intereses concurrentes -una decisión que fue ratificada por este Tribunal supremo-´y, en especial, los intereses públicos medioambientsales”.

Si bien reconoce que “los cambios de criterio son posibles en la actuación adminsitrativa”, subraya que “los mismos han de venir avalados por un soporte científico y técnico que no ha sido percibido por la Sala de instancia, en una modélica valoración probatoria”. En este punto, subraya que “la administración recurrente no había expresado la necesidad de proceder a la ampliación decidida, ni consta actuación alguna en tal sentido, habiendo conocido -sin oposición alguna- a las evaluaciones ambientales realizadas con anterioridad”.

En su resolución del recurso el Supremo no encuentra “motivos, ni razones válidas ni suficientes, para proceder a alterar las conclusiones alcanzadas por la sentencia de instancia”.