La Audiencia de Cuenca permite a un padre recuperar la vivienda que utilizaban su exmujer y su hija

La Sala además sentencia que el padre mantenga la pensión alimenticia a su hija, pero no aumentarla como pedía la madre.

La Audiencia Provincial de Cuenca ha modificado una sentencia dictada en noviembre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tarancón en la que desestima la solicitud de una madre y su hija para aumentar la pensión alimenticia que entrega el padre, así como la petición de este de la extinción de obligación de abonar los alimentos a su progenitora.

Asimismo, el fallo determina la decisión de dejar sin efecto la atribución del uso y disfrute del inmueble a la mujer y a la hija común, autorizando al padre, propietario del bien, a hacer uso del mismo.

En este sentido, la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de modificación de medidas instada por el padre y deja sin efecto la atribución del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar a su exmujer e hija común, la cual autoriza a hacer uso al ser un bien privativo. La petición es recurrida por la madre, que alegó que ambas partes acordaron la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y a la hija «hasta que la hija alcanzara la independencia económica o cambiara de domicilio, siempre que dicho cambio no se debiere a la realización de estudios».

Sin embargo, el escrito de la Audiencia Provincial determina que la mayoría de edad de la hija común es un cambio de circunstancias que justifica la modificación de la atribución del uso de la vivienda familiar, ya que una sentencia del Tribunal Supremo establece que, una vez alcanzada la mayoría de edad por los hijos, desaparece el criterio de atribución automática del uso de la vivienda familiar, debiendo valorarse la situación de los cónyuges y el interés más necesitado de protección.

La Audiencia de Cuenca determina en este caso que la carencia de vivienda propia de la exmujer no es argumento, dado que se ha efectuado la liquidación de gananciales que le permite acceder a una vivienda, bien de alquiler bien de propiedad, según sus circunstancias personales, además de tener un sueldo propio y de que ni siquiera su trabajo está en la localidad de la vivienda, a diferencia del exmarido, cuyo despacho sí está en el mismo municipio donde está el inmueble.

Mantiene la pensión alimenticia, pero no aumenta

Asimismo, la sentencia de la Audiencia Provincial desestima el recurso interpuesto por el padre, que solicitó la extinción de obligación de pensión alimenticia a su hija con el argumento de la ausencia de relación entre ambos desde hace dos años «y que la hija ha insultado y menospreciado al padre». Sin embargo, la Sala recuerda que es preciso ponderar y valorar si el distanciamiento y la falta de relación han causado un menoscabo físico o psíquico. La Audiencia de Cuenca determina que, en este caso, no se produjo, pues la hija reconoció no haber cesado completamente en la relación con su padre.

La Sala, también, ha desestimado el recurso de la madre en el que solicitaba un aumento de 200 euros de la pensión alimenticia a la hija a cargo del padre. La juez de Instancia lo desestimó alegando que con la pensión actual tiene cubiertas sus necesidades, sobre la base de que también debe contribuir a su sostenimiento la progenitora. El apelante indica que el hecho de cursar estudios en otra ciudad es «claramente una alteración sustancial de las circunstancias que han supuesto un aumento de sus gastos y necesidades».

La Audiencia Provincial coincide con este argumento señalando que «entendemos que la pensión de alimentos que viene recibiendo del padre, de 478 euros mensuales, es adecuada y proporcionada a sus necesidades por cuanto la madre también debe contribuir a las cargas familiares proporcionalmente a sus recursos».