La Audiencia de Cuenca absuelve a dos acusados de usurpación al descartar ocupación ilegal de viviendas

Revoca sendas sentencias de los juzgados de San Clemente y Tarancón y defiende que los conflictos de este tipo deben resolverse por la vía civil cuando existe un acceso previo consentido al inmueble.

La Audiencia Provincial de Cuenca ha absuelto en sendas sentencias a dos personas que habían sido condenadas en primera instancia por un delito leve de usurpación de vivienda. La entidad considera que no se daban los requisitos necesarios para apreciar una ocupación ilegal desde el punto de vista penal. Ambas resoluciones, dictadas el pasado 2 de diciembre y a las que ha tenido acceso ahora VOCES DE CUENCA, insisten en que los conflictos de este tipo deben resolverse por la vía civil cuando existe un acceso previo consentido al inmueble.

En el primero de los casos, la Audiencia revoca una sentencia del Juzgado de San Clemente que había condenado a un vecino de Las Pedroñeras a tres meses de multa y al desalojo de una vivienda propiedad de una sociedad inmobiliaria. El tribunal provincial considera probado que el acusado accedió al inmueble antes de 2017 en virtud de un contrato de arrendamiento con el anterior propietario y que, tras la posterior venta de la vivienda a la actual titular, nunca fue requerido de forma expresa para abandonarla.

La sentencia subraya que, en este contexto, no puede hablarse de una ocupación sin título ni de una permanencia dolosa “contra la voluntad del propietario”, ya que no consta que el denunciado tuviera conocimiento de la transmisión del inmueble ni de una voluntad clara de recuperación de la posesión por parte de la nueva propietaria. La Audiencia defiende que el delito de usurpación exige, entre otros elementos, la ausencia de título y una oposición expresa del titular, requisitos que no concurren en este caso.

Un razonamiento similar sostiene la segunda resolución, que absuelve a una mujer condenada por el Juzgado de Tarancón por ocupar una vivienda propiedad de una entidad bancaria. La Audiencia considera acreditado que la denunciada vivía en el inmueble desde hacía más de tres años con el consentimiento del arrendatario, ya fallecido, con el que convivía, extremo respaldado por su empadronamiento en la vivienda.

El tribunal rechaza que pueda calificarse como delito una situación que, en todo caso, encajaría en una ocupación en precario, insistiendo en el principio de intervención mínima del Derecho Penal. En estos supuestos —señala la sentencia— corresponde a los propietarios acudir a las acciones civiles para recuperar la posesión, pero no a la jurisdicción penal sancionar conductas que carecen de antijuridicidad material.

Ambas resoluciones citan doctrina reciente del Tribunal Supremo y recalcan que no toda ocupación de un inmueble es penalmente relevante. La Audiencia de Cuenca vuelve así a marcar una línea clara entre la ocupación ilegal propiamente dicha y los conflictos posesorios derivados de arrendamientos extinguidos, tolerancias previas o situaciones de precario, que, según señala, deben dirimirse fuera del ámbito penal.

Ambas sentencias son firmes y no cabe contra ellas recurso ordinario.