La Audiencia de Cuenca rebaja a delito leve la condena a un hombre que agredió a su hermano

Los hechos se produjeron en otoño de 2020 en una vía de la localidad de Valparaíso de Arriba

La Audiencia Provincial de Cuenca ha rebajado un condena por lesiones en el ámbito familiar a un delito leve dictada por el juzgado número 1 de Cuenca al no apreciar convivencia entre el acusado y la víctima en el momento de los hechos.

En una sentencia fechada el 28 de octubre de 2025 y a la que ahora ha tenido acceso VOCES DE CUENCA la Sección Primera del tribunal provincial modifica así el fallo dictado en enero de 2024, que había condenado al acusado por un delito del artículo 153.2 del Código Penal, manteniendo, no obstante, la existencia de la agresión y la responsabilidad penal.

Los hechos se remontan al 31 de octubre de 2020, cuando, según se declaró probado, el acusado interceptó bloqueando el paso con su coche a su hermano en una vía de la localidad de Valparaíso de Arriba -término municipal de Campos del Paraíso- mientras este conducía un tractor. Tras obligarle a detenerse, descendió de su vehículo, intentó sacarlo del vehículo y le propinó un puñetazo en la mejilla, causándole un esguince traumático de la articulación temporomandibular, lesión que precisó únicamente una primera asistencia médica y sanó en tres días.

La sentencia de instancia también consideró probado que el acusado se dirigió a su hermano de forma amenazante (le decía que le tenía que matar), llegando a esgrimir una hoz, aunque finalmente fue absuelto del delito de amenazas, extremo que ahora confirma la Audiencia.

En su resolución, el tribunal descarta que existiera error en la valoración de la prueba y subraya la credibilidad del testimonio de la víctima, corroborado por los informes médicos. No obstante, estima que, al tratarse de una agresión entre hermanos sin convivencia, los hechos deben encuadrarse en el delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y no en el tipo agravado aplicado inicialmente.

Como consecuencia, la Audiencia sustituye las penas impuestas en primera instancia por una multa de un mes, con una cuota diaria de seis euros, mantiene la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante seis meses y confirma la indemnización de 140 euros, más intereses legales. También se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, debido a los prolongados periodos de paralización del procedimiento durante la fase de instrucción.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque limitado a infracción de ley.