Publicadas las tablas salariales de 2025 y 2026 para el sector de la construcción en Cuenca

El BOP publica además el calendario laboral para el próximo año del convenio colectivo para este sector en la provincia.

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publica este lunes la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía Empresas y Empleo en Cuenca sobre el acuerdo de subida salarial y aprobación de tablas de los años 2025 y 2026, así como del calendario laboral para el próximo año del convenio colectivo para la construcción y obras públicas de la provincia de Cuenca para los años 2022 a 2026.

El texto fue acordado el pasado 18 de noviembre de 2025 por la representación empresarial la Asociación de Empresas de la Construcción y Afines de la Provincia de Cuenca (APYMEC) y de los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO-HABITAT) y Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) en representación de las personas trabajadoras.

Entre los acuerdos destaca el incremento de las tablas salariales de 2024 del actual convenio con efectos de 1 de enero de 2025 en un 0,40 por ciento, así como la contribución al plan de pensiones del mismo años en la cantidad correspondiente al otro 0,4 por ciento, sin efectos retroactivos, convirtiéndose ambos en la base de partida para la negociación de la contribución empresarial del 2025.

Así, las tablas salariales provinciales para el año 2025 se obtendrán tras incrementar las tablas salariales provinciales del año 2024 en un 3,5 por ciento; mientras que la contribución al plan de pensiones para el año 2025 se obtendrá al añadir a la contribución al plan de pensiones del año 2024 el 0,50 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2024 del convenio.

Para 2026, el porcentaje de las tablas salariales se incrementará un 3% de las de 2025, y un 0,25% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2025 del convenio colectivo que resulte de aplicación al plan de pensiones.

En cuanto al calendario laboral de 2026, el acuerdo aprobó el ajuste provisional de la jornada ordinaria anual en 1.736 horas efectivas. En el caso de que, en virtud de modificación legal o en el ámbito del convenio estatal el cómputo anual de 1.736 horas varíe, se producirá el un ajuste al alza o la baja en el plazo de 20 días desde su efectividad.

La información detallada de esta resolución se puede ver en este enlace.