La patronal recuerda a los bares que deben limpiar y desinfectar sillas y mesas entre un cliente y otro

CEOE CEPYME Cuenca ha recordado en una circular las medidas establecidas para la apertura de los establecimientos hosteleros

CEOE CEPYME Cuenca seƱala en una circular las medidas establecidas para la apertura a partir del dƭa 11 de mayo de los establecimientos hosteleros, seƱalando las limitaciones y condiciones marcadas.

AsĆ­, el Departamento JurĆ­dico ha enviado a sus asociados este comunicado en el que se refiere a la orden para la flexibilizaciĆ³n de determinadas restricciones de Ć”mbito nacional, establecidas tras la declaraciĆ³n del estado de alarma en aplicaciĆ³n de la fase 1 del Plan para la transiciĆ³n hacia una nueva normalidad.

El primer punto sobre el que se informa es Ā«la reapertura de las terrazas al aire libre que deberĆ”n limitarse al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el aƱo inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberĆ” asegurarse que se mantiene la debida distancia fĆ­sica de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesasĀ».

A los efectos de la presente orden Ā«se considerarĆ”n terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto estĆ© rodeado lateralmente por un mĆ”ximo de dos paredes, muros o paramentosĀ».

Subraya la patronal que Ā«en el caso de que el establecimiento de hostelerĆ­a y restauraciĆ³n obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre se podrĆ”n incrementar el nĆŗmero de mesas previstoĀ».

Eso sĆ­, Ā«siempre debe respetarse la proporciĆ³n del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vĆ­a pĆŗblica en el que se ubique la terrazaĀ».

Esta orden seƱala que Ā«la ocupaciĆ³n mĆ”xima serĆ” de diez personas por mesa o agrupaciĆ³n de mesas. La mesa o agrupaciĆ³n de mesas que se utilicen para este fin, deberĆ”n ser acordes al nĆŗmero de personas, permitiendo que se respeten la distancia mĆ­nima de seguridad interpersonalĀ».

Higiene

Dentro de las medidas de higiene se establece Ā«la limpieza y desinfecciĆ³n del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, asĆ­ como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otroĀ».

En este sentido, Ā«se priorizarĆ” la utilizaciĆ³n de mantelerĆ­as de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelerĆ­a o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecĆ”nico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centĆ­gradosĀ».

Igualmente, y para evitar contacto de varias personas, Ā«se evitarĆ” el uso de cartas de uso comĆŗn, optando por el uso de dispositivos electrĆ³nicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares y se eliminarĆ”n productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo peticiĆ³n del clienteĀ».

Ā«Es obligatorio poner a disposiciĆ³n del pĆŗblico dispensadores de geles hidroalcohĆ³licos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberĆ”n estar siempre en condiciones de usoĀ».

Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalerĆ­a, cuberterĆ­a o mantelerĆ­a, entre otros, Ā«se almacenarĆ”n en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadoresĀ».

La ocupaciĆ³n mĆ”xima de los aseos Ā«serĆ” de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso tambiĆ©n se permitirĆ” la utilizaciĆ³n por su acompaƱante. DeberĆ” procederse a la limpieza y desinfecciĆ³n de los referidos aseos, como mĆ­nimo, seis veces al dĆ­aĀ».