Todas las normas que debes cumplir en Cuenca y Castilla-La Mancha si tienes perro

Las horas de suelta de perros en parques y jardines están definidas en Cuenca capital: desde las 19:00 hasta las 9:00 en otoño e invierno y desde las 21:00 hasta las 8:00 en primavera y verano

Los meses fríos suelen propiciar la llegada de mascotas a los hogares. Ya sea por los regalos navideños o simplemente por estar más horas en casa, las familias tienden a adoptar mascotas, principalmente perros, con más frecuencia que durante los periodos calurosos. Y este será el primer invierno con la nueva Ley de Bienestar Animal, que entró en vigor el pasado 29 de septiembre y que adopta normas más estrictas que las anteriores.

La nueva normativa nacional de este año se suma a las que ya había aprobadas tanto en Castilla-La Mancha en su Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales, como en Cuenca capital, y que establecen una serie de reglas que deberán seguir todos los dueños de mascotas.

En la Ley de Bienestar Animal se especifica que los perros deben ir identificados con microchip y recibir los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud. Cuando tengan problemas de convivencia como por ejemplo mostrando agresividad, hay que llevarlos a un profesional. Es obligatorio que la educación y su manejo sea con métodos que no provoque sufrimiento o maltrato al animal ni le causen estados de ansiedad o miedo.

La reproducción incontrolada de los perros debe ser evitada. Para criar es obligatorio estar inscrito en el registro de criadores de animales de compañía. Además, se establece la obligación para todos aquellos que quieran tener perro, que superen un curso de formación en tenencia responsable, que será gratuito, y cuyo objetivo es conocer la responsabilidad de tener un animal de compañía.

Además es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil. Algunos seguros del hogar ya tienen integradas las coberturas, pero es recomendable comunicar el número de chip del perro para que quede correctamente registrado.

El perro no puede estar solo en casa más de 24 horas consecutivas. En el caso de que el propietario tenga que ausentarse más de ese plazo, el animal tiene que estar supervisado por un familiar, un profesional contratado u otras opciones que garanticen su bienestar. Podrán estar en patios, terrazas o azoteas, pero nunca de manera permanente.

Para adquirir un perro será necesario recurrir a criadores registrados. Todavía puede hacerse en las tiendas de mascotas que hasta ahora los comercializan, pues se ha definido un periodo transitorio de un año desde la entrada en vigor en septiembre para que los establecimientos se adapten. No se pueden comprar por internet, sólo en tiendas especializadas y autorizadas.

Esta ley de 2023 favorece la entrada de animales de compañía en los distintos medios de transporte, debiendo facilitarse de forma discrecional en los servicios públicos de taxi o turismos con conductor y adoptarse medidas para facilitar su acceso en operadores ferroviarios. Los restaurantes, bares, hoteles, edificios y dependencias públicas no están obligados a admitir perros, pero deberán indicarlo mediante un distintivo visible desde el exterior del establecimiento.

Ley en Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha el referente desde 1990 fue la Ley de Protección de los animales domésticos, norma que se actualizó en 2020 con la Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales. Un texto que sirvió como referencia posteriormente para elaborar la normativa estatal y que obliga a los propietarios a ser responsables de la salud y el bienestar de los perros, de su correcta higiene y alimentación y de denunciar su pérdida en 72 horas, entre otros.

La normativa regional prohíbe el sacrificio, el abandono, el maltrato como mutilaciones para fines no curativos, en particular el corte de la cola y las orejas salvo las intervenciones realizadas por veterinarios que tengan como fin una necesidad terapéutica, mantenerlos atados, encadenados o encerrados; venderlos, donarlos o cederlos si se les hace sufrir; exhibirlos con fines comerciales y sujetarlos en vehículos a motor, entre otras actividades.

La ley regional es extensa y en ella se recoge todo lo relacionado con las obligaciones y prohibiciones, el transporte, la circulación por espacios públicos, acceso a transportes y establecimientos, tenencia, mantenimiento y adiestramiento, cría con fines comerciales y venta de animales, identificación y tratamientos obligatorios como la esterilización, el sacrificio y la eutanasia y la eliminación de cadáveres, entre otros. Se puede consultar detalladamente en el siguiente enlace.

Ordenanza de Cuenca capital

En el caso de Cuenca capital, las ordenanzas municipales para proteger los espacios públicos y la convivencia ciudadana y la de Medio Ambiente regulan la presencia de animales en la vía pública. En estos lugares, los perros deben llevar collar y estar conducidos mediante cadena o correa y bajo la responsabilidad del dueño. Los potencialmente peligrosos tendrán que llevar bozal y una cadena inferior a dos metros de longitud.

La ordenanza conquense indica que los perros podrán estar sueltos en lugares acotados y en parques y jardines públicos que no tengan zona acotada, eso sí, bajo la vigilancia de su cuidador. Las horas de suelta de perros en parques y jardines están definidas: desde las 19:00 hasta las 9:00 en otoño e invierno y desde las 21:00 hasta las 8:00 en primavera y verano.

En todo caso está prohibida la presencia de perros en areneros y zonas de recreo infantil. El traslado en medios de transporte público deberá ser en jaulas o dispositivos adecuados, con excepción de los perros de invidentes.

Otro de las normas que los propietarios de perros deben cumplir es la de recoger y retirar los excrementos inmediatamente y de forma higiénica, limpiando el sitio y depositando los residuos en los contenedores de basora o específicos dentro de una bolsa de plástico.

La ordenanza indica que los propietarios tienen la obligación de identificar a sus perros según manda la regulación regional. Además, se establece la obligación de censar a los animales en el Ayuntamiento en los tres meses siguientes al nacimiento o un mes desde la adquisición. Los propietarios también deberán comunicar la baja por muerte, pérdida o sustracción desde que ocurra