La Audiencia Provincial de Cuenca ha ratificado la condena impuesta a una mujer por un delito de resistencia a la autoridad, después de que empujara y golpeara a dos agentes de la Policía Local durante una intervención en su domicilio, en la madrugada del 31 de octubre de 2021. La Sala desestima íntegramente el recurso de apelación de la acusada y confirma la multa de cuatro meses con cuota diaria de cuatro euros —un total de 480 euros— que ya había fijado el Juzgado de lo Penal nº 1. En caso de impago queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
Lesiones previas
Los hechos, según la sentencia, se produjeron alrededor de la 1:35 horas. Una patrulla acudió al domicilio tras ser avisada y encontró a la acusada en estado de embriaguez, con lesiones visibles en manos, cara y costado. Los agentes solicitaron una ambulancia y fue en ese momento cuando ella comenzó a insultarlos en términos muy despectivos («Iros a tomar por culo de mi casa piojosos, yo hago lo que me sale del coño») y a lanzarles apósitos manchados de sangre. La misma actitud mostró hacia el personal sanitario.
Cuando se ordenó su traslado al Hospital Virgen de la Luz, la mujer, según recoge el fallo, empujó y golpeó en la cara a una agente, y lanzó patadas que alcanzaron a otro policía, aunque ninguno sufrió lesiones.
La defensa alegó intoxicación plena
En su apelación, la defensa sostuvo que la acusada actuó completamente anulada por la embriaguez, por lo que debía aplicarse la eximente completa del artículo 20.2 del Código Penal, que elimina la responsabilidad criminal en casos de intoxicación plena. Sin embargo, la Sala considera que no se ha acreditado ese extremo. Recuerda que corresponde a quien lo invoca demostrar que su capacidad de comprender y actuar estaba totalmente anulada.
Los magistrados subrayan que, de acuerdo con las declaraciones de los agentes, la acusada mantuvo una cierta lucidez, ya que llegó a explicar los problemas que había tenido previamente con su marido, lo que demuestra que no se encontraba en una situación de consciencia completamente anulada. La sentencia recuerda además que, para aplicar una eximente completa, la carga de la prueba recae en la persona acusada.
Atenuantes sí, eximente no
La resolución recuerda que el Juzgado de lo Penal ya tuvo en cuenta la situación de embriaguez como atenuante analógica, además de la atenuante de dilaciones indebidas, lo que rebajó la multa al mínimo dentro del marco legal. No obstante, la Audiencia descarta que esa embriaguez pueda eliminar la responsabilidad penal.
Costas sin imposición y posibilidad de recurrir en casación
La Audiencia declara de oficio las costas de la apelación, al no apreciar mala fe ni temeridad en el recurso presentado. La sentencia no es firme: puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.














