Piden al acusado del incendio de Las Concepcionistas internamiento, 8 años de cárcel y 211.000 euros

Junto con la indemnización y la pena de prisión piden medidas de internamiento en un centro especializado para asumir tratamiento.

La Audiencia Provincial de Cuenca celebra este martes 28 de octubre, como ya informó Voces de Cuenca, el juicio oral al presunto responsable de prender fuego a las puertas de la iglesia del Convento de las Concepcionistas de Cuenca el pasado 3 de mayo de 2024. La Fiscalía pide imponer al acusado la pena de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como medidas de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un centro especializado y el internamiento en un centro de deshabituación tiempo no superior a 15 años, asumir las costas procesales e indemnizar a la Orden de la Inmaculada Concepción de la Iglesia Católica con 211.145,02 euros en los que han sido pericialmente tasados los daños producidos al monasterio.

Los hechos se produjeron con carácter intencionado sobre las 08:30 horas del día 3 de mayo de 2024, cuando el acusado se dirigió al citado monasterio portando un bidón de gasolina para iniciar el fuego. Según apunta la Fiscalía, el acusado «era plenamente conocedor de que en el interior del mismo viven las monjas concepcionistas y de que en ese momento habían más personas en el interior de  la iglesia por ser hora de culto», así como del peligro existente para la vida de las mismas. Una vez en la puerta del edificio vertió la gasolina entre las dos puertas de acceso al domicilio y empapó con la misma el felpudo que había en ese lugar, procediendo a prender el felpudo con un mechero, y a tirar en el interior la garrafa de gasolina que portaba, iniciándose un incendio en el que las llamas y el humo se propagaron por el interior del edificio hasta el lugar en que residen las monjas. 

En el interior de la iglesia se encontraban tres personas y once monjas en ese momento, «dos de ellas con movilidad reducida y alzehimer», según apunta el escrito fiscal, las cuales tuvieron que ser desalojadas por la parte interior del edificio por agentes de la Policía Nacional. El procesado fue retenido en las inmediaciones del inmueble por dos personas que se encontraban en el interior de la iglesia, y que para salir de la misma tuvieron que cruzar las llamas. 

En el momento de los hechos, el acusado padecía esquizofrenia paranoide y había consumido tóxicos, concretamente cocaína, cannabis y alcohol, situaciones que determinaron que las facultades cognitivas, como la atención, la memoria, el lenguaje y el razonamiento, que se emplean para procesar información «estuvieran totalmente conservadas»; sin embargo, las volitivas, que permiten decidir y ordenar la conducta así como llevar a cabo una acción se encontraban «afectadas, aunque no anuladas», según refiere el escrito.

La Fiscalía determina que los hechos relatados son constitutivos de un delito de incendio con peligro para personas según tipifica el artículo 351 del Código Penal, así como un delito de daños en bien de interés cultural y monumental previsto y penado en el artículo 321.1 del mismo texto. Ambos delitos concurren en «concurso ideal», que se produce cuando una única acción delictiva da lugar a la comisión de dos o más delitos, del art. 77.1 Código Penal, que se castiga conforme al apartado 2 de dicho artículo.

Al hecho delictivo concurren las eximentes incompletas de los artículos 21.1º y 2.º del Código Penal en relación con los artículos 20.1.º y 2.º del citado texto legal. Dichos eximentes son circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal que se producen cuando no se cumplen todos los requisitos de una eximente completa, pero sí los esenciales, lo que implica que la responsabilidad penal no se elimina por completo, sino que se reduce la pena uno o dos grados.