A través de la ordenanza municipal de tráfico, circulación y de vehículos a motor, seguridad vial y régimen de uso de la vía pública del municipio de Cuenca, el ayuntamiento de la capital regula, entre otras cosas, la retirada de vehículos abandonados en la vía pública. Se trata de una normativa ya consolidada que establece los supuestos en los que la Policía Local puede intervenir para garantizar la seguridad y el buen uso del espacio urbano.
Es el Título VI de la ordenanza el que recoge las bases para la retirada de vehículos de la vía pública y la que establece que los agentes de la Policía Local pueden proceder a la retirada del mismo. Pero…, ¿cuándo se considera que un vehículo está abandonado?
La ordenanza municipal de tráfico, circulación y de vehículos a motor, seguridad vial y régimen de uso de la vía pública del municipio de Cuenca recoge tres puntos por los que se considera que un vehículo está abandonado:
- Cuando se encuentre estacionado durante un período superior a 16 días en el mismo lugar de la vía.
- Cuando presente un notable estado de deterioro.
- Cuando los desperfectos del mismo hagan imposible que se pueda mover por sus propios medios.
En estos tres casos la autoridad municipal podrá retirar el vehículo. Para ello, el Ayuntamiento deberá advertir con la antelación suficiente las referidas circunstancias mediante la colocación de los avisos necesarios.
Una vez retirados los vehículos serán conducidos al lugar de depósito autorizado más próximo, lo cual se pondrá en conocimiento de sus titulares.
El reglamento establece además que la retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba. Sin embargo, una vez iniciada la operación de retirada, desde el momento en que el vehículo quede parcialmente suspendido, con al menos una rueda en el aire, deberá pagarse la cantidad que se establezca en la Ordenanza fiscal, con la reducción que en ella se contemple, como requisito previo a la devolución del vehículo. Además, una vez iniciado el transporte del vehículo se abonará la cantidad establecida en la Ordenanza fiscal igualmente como requisito previo a la devolución del vehículo.
Una vez retirados los vehículos serán conducidos al lugar de depósito autorizado más próximo, lo cual se pondrá en conocimiento de sus titulares y la recuperación de los mismos no comportará para su titular abono de precio o tasa de ningún tipo.
Salvo excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito municipal serán por cuenta del titular, salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad del mismo, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste. La retirada del vehículo sólo podrá hacerla el titular o persona autorizada, una vez comprobada la documentación de vehículo y conductor.
Traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento
El abandono de los vehículos puede regirse también por el artículo106 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que un vehículo puede ser trasladado a un Centro Autorizado de Tratamiento, CATV, para su destrucción y descontaminación cuando:
1. Han pasado más de 2 meses desde su retirada o inmovilización y el titular no ha presentado alegaciones.
2. Permanece más de un mes estacionado en el mismo lugar y presenta desperfectos que impiden circular o carece de placas de matrícula.
3. Tras una avería o accidente en un recinto privado, el titular no lo retira en un plazo de 2 meses.













