El TSJCM afirma que el Ayuntamiento no está obligado a cerrar aparcamientos como el de Antonio Maura

La resolución de la Sección 1 establece el Ayuntamiento no asumía una obligación concreta de proceder al cierre de las plazas de aparcamiento gratuitas aledañas al estacionamiento concesionado"

El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha revelado que el Ayuntamiento de Cuenca no tiene la obligación de clausurar y evitar el aparcamiento público en la explanada de Antonio Maura. Esta medida fue adoptada en enero de 2020.

La postura del tribunal queda de manifiesto en la resolución dictada el pasado 26 de febrero por la Sección 1 en la que avalaba que el Consistorio permita aparcar en los terrenos del antiguo club Serranía. El texto de la sentencia, al que ha tenido acceso Voces de Cuenca, precisa que el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP) «no fija una obligación de clausura de las zonas de aparcamiento libres, ni esta actividad es ilegal por estar amparado el uso en la parcela de suelo urbanizable calificada como equipamiento general QG-101 A «equipamiento deportivo Huertas de la Serranía», al no existir actuación programada, en el artículo 67 TRLOTAU; y el uso de la parcela de suelo urbano calificada como de uso dotacional deportivo en zona de Ordenanza 1, grado 2, sin especificar un concreto uso dotacional, comprendiendo por ello el de aparcamiento público». A esto, añade que se han adoptado medidas «para garantizar el equilibrio económico financiero de la concesión, como la adquisición de 65 plazas en la concesión, así como la asunción del coste de obras de urbanización; asimismo, concedió licencia al demandante para el vallado de una parcela próxima a los estacionamientos por el gestionados».

En definitiva, considera en sus fundamentos de derecho que el concesionario Herce-ICR Aparcamiento Astrana SL «aceptó las cláusulas administrativas del contrato, y era por tanto conocedor de que el Ayuntamiento no asumía una obligación concreta de proceder al cierre de las plazas de aparcamiento gratuitas aledañas al estacionamiento concesionado ni de las demás medidas restrictivas de plazas de aparcamiento propuestas en el estudio de viabilidad económica. Luego no puede afirmarse que al no acceder el Ayuntamiento demandado a la adopción de esta medida haya alterado el estado de cosas contemplado en el contrato ni le sea imputable el desequilibrio económico que la falta de cumplimiento de las previsiones de ocupación de las plazas en régimen rotatorio ocasionan al concesionario».

«El concesionario no tiene derecho a pedir que se cierren al uso público tales parcelas»

Respecto a los terrenos de la explanada Antonio Maura, próximos a la vía del ferrocarril, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha señala que el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares «no contiene una obligación del Ayuntamiento de proceder al cierre de los estacionamientos allende la vía de ferrocarril , limitándose la cláusula 4º a prever que el Ayuntamiento pueda implementar las medidas propuestas en el estudio de viabilidad mediante el desarrollo de un Plan de Movilidad Urbana Sostenible, de lo que no cabe inferir que el concesionario tenga derecho a pedir que se cierren al uso público tales parcelas y que la negativa del Consistorio a proceder de tal forma altere el equilibrio económico de la concesión».

En este sentido, deja constancia de que «esta primera afirmación no entra en contradicción con el hecho de que el Consistorio haya accedido al vallado de un solar de propiedad municipal situado en las proximidades del aparcamiento concesionado a petición del concesionario. El concesionario no tenía un derecho a obtener el cierre, debiéndose entender que esta pretensión estaba amparada en el derecho de petición. Que haya accedido a esta petición no implica que pueda ser compelido a adoptar medidas similares respecto a las restantes parcelas cuando éstas no se contemplan en el PCAP».

El Ayuntamiento de Cuenca recurrió ante el TSJCM la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cuenca sobre los terrenos del antiguo club Serranía que le imponía la «obligación de hacer consistente en la limitación de plazas de aparcamiento gratuitas en los solares aledaños al aparcamiento objeto de concesión, reduciendo las existentes a 50 plazas, de manera temporal por seis meses, prorrogables por otros tantos meses, a fin de «comprobar si realmente dichos aparcamientos son los únicos determinantes en la bajada de los ingresos por plaza de rotación, en relación a los previstos inicialmente, y en qué medida influyen, lo que ha de determinar en este momento la no procedencia de establecer una indemnización por daños y perjuicios».