El Supremo rebaja a dos años y medio la pena al profesor del Conservatorio condenado por abusos sexuales

El Tribunal acepta parcialmente el recurso del condenado y le absuelve de tres delitos contra la integridad moral por los que había sido acusado


El Tribunal Supremo ha rebajado la pena a dos años y medio de prisión al profesor del Conservatorio ‘Pedro Aranaz’ de Cuenca condenado por abusos sexuales a menores. En su resolución, el Tribunal Supremo acepta parcialmente el recurso de casación presentado por el condenado tras la sentencia de la Audiencia Provincial que le imponía cinco años y medio de prisión por tres delitos contra la integridad moral y uno continuado de abuso sexual.

El Tribunal Supremo rebaja esa pena a dos años y seis meses de prisión al considerarle criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual. Por el contrario, le absuelve de los delitos contra la integridad moral por los que fue acusado.

El profesor condenado deberá cumplir la condena accesoria de dos años y seis meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la docencia.

Además, establece prohibiciones tanto de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros como de comunicarse con ella por cualquier medio durante un tiempo de tres años y seis meses. El condenado tendrá un periodo de libertad vigilada por un tiempo de un año, para su ejecución con posterioridad a la pena privativa de libertad.

La sentencia también le condena al pago de una catorceava parte de las cosatass causadas en la instancia, incluidas las de la acusación particupar. El resto se consideran de oficio. Además, también le condena a indemnizar a la víctima en la cantidad de 6.000 euros en concepto de daños morales derivados del delito.

Al condenado se le abonan el tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir por razón de esta causa (particularmente por detención policial); el tiempo de vigencia de las medidas cautelares que sobre el particular en su día se acordaron respecto de las prohibiciones de aproximación y comunicación. En cuanto a la pena de prisión, se le descontará un día por cada diez comparecencias ‘aptud acta’ que consten por él efectuadas.